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Servicios de Encartes Especiales y Distribución Directa

(V2 18-01-2010)

Condiciones Particulares para la Contratación de Encartes Especiales y Distribución Directa en Guías

 

1. Definiciones. A los efectos de este documento, se entiende por:

Encarte Especial: Objeto publicitario suministrado por el Cliente para que hibu lo incluya y distribuya dentro del producto y ámbito designado en la Orden de Pedido. Por razones técnicas, hibu no garantiza la inclusión de estos encartes en una página, lugar o epígrafe específico de la guía.

Distribución Directa: Difusión de un objeto publicitario suministrado por el Cliente a hibu para que proceda a distribuirlo con las guías mediante sistema de retractilado o cualquier otro medio y en el ámbito designado en la Orden de Pedido.

2. El Cliente se obliga a entregar los materiales y la información necesaria para la ejecución del servicio que contrata, comprometiéndose a enviar todos los materiales publicitarios necesarios al almacén indicado por hibu, entre las fechas fijadas en el calendario editorial de hibu, que declara conocer y aceptar, siendo los gastos de envío por cuenta del Cliente. En los supuestos de cambio de formato del producto, una vez formalizado el Contrato, el Cliente autoriza a hibu para que a cargo de ésta adapte el material entregado para su difusión al nuevo formato.

3. Estos materiales deberán ser idénticos, en formato y composición, a las muestras enseñadas al tiempo de la contratación por el Cliente a hibu, que se incorporan a la Orden de Pedido. En cualquier otro caso el Cliente debe proceder a su sustitución, siendo los gastos ocasionados por cuenta del Cliente.

4. Todos los materiales deberán ser planos, no permitiéndose materiales con volumen, tales como muestras de productos, debiéndose ajustar sus medidas y características técnicas a las que hibu les indique.

5. La entrega de los materiales por parte del Cliente se deberá realizar en cajas o pallets que cuenten con el mismo número de unidades por caja y estén identificados en su parte exterior con las siguientes características: Descripción del material (Encartes / Distribución Directa), Producto en el que se incluye, guía de hibu y ámbito al que se destina, Nombre del Cliente y nombre comercial, número de ejemplares que contiene y muestra de material (pegado en el frontal).

6. El Cliente deberá entregar a hibu, como mínimo, el número total de ejemplares a distribuir más un cinco por ciento para cubrir posibles deterioros o mermas en el manipulado o por modificación de la tirada final.

7. Una vez realizada la distribución, si existiera más de un 5% de material sobrante, hibu se lo comunicará al Cliente, para que en el improrrogable plazo de un mes a contar desde su comunicación, proceda a retirarlo, pues si finalizado dicho plazo el Cliente no ha procedido a su retirada, se procederá a la destrucción de dicho material.

8. El retraso en la entrega del material publicitario por parte del Cliente no afectará al proceso de encuadernación y retractilado de las guías, que comenzará sin la inclusión de dichos materiales y se comenzará a incluir desde el momento en que hibu los reciba en el lugar de entrega acordado, sin que hibu asuma ninguna responsabilidad por dicho retraso y sin que el Cliente tenga derecho a una reducción del precio total contratado.

9. En todo aquello no contemplado de manera expresa en estas Condiciones Particulares, las Partes acuerdan remitirse a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación de hibu, que declaran conocer y aceptar y que pueden ser consultadas en https://www.beedigital.es/condiciones/contratacion/

Versión vigente: V6 13-06-2023

Otras versiones de este documento:

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