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Servicios de Base de Datos

(V2 12-11-2012)

Condiciones Particulares de Contratación para la Prestación por Yell de Servicios de Marketing Directo en Soportes Especiales y de Base de Datos

1. Regulación

1.1. Las presentes Condiciones Particulares regulan los términos de los Contratos celebrados entre hibu Connect S.A., sociedad unipersonal (en adelante, “hibu”) y sus Clientes para la prestación por hibu de servicios de marketing directo en soportes especiales, distintos a los directorias o guías, y de bases de datos. 1.2. En todo aquello no contemplado de manera expresa en estas Condiciones Particulares será de aplicación lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación para Difusión Publicitaria que el Cliente declara conocer y aceptar pudiendo ser consultadas https://www.beedigital.es/condiciones/contratacion/  

2. Duración del Contrato

El Contrato tendrá la duración prevista en la Orden de Pedido. Conforme a lo establecido en la cláusula 5.5. b) de las condiciones generales, este tipo de servicio queda excluido expresamente de la regla general de renovación automática.  

3. Objeto

El objeto del Contrato consiste en la prestación por parte de hibu al Cliente de los servicios de marketing directo en soportes especiales distintos de los directorios o guías y de tratamiento de bases de datos, detallados  en la Orden de Pedido, en los términos establecidos en la misma. 3.1. hibu no asumirá ningún compromiso de gasto previo sin la firma de la correspondiente Orden de Pedido junto y, en su caso, con la Descripción de la Campaña. 3.2. DEFINICIONES. A los efectos de aplicación de las presentes Condiciones Particulares, los siguientes términos tendrán el significado que se especifica a continuación:
  • Alquiler de fichero de datos:” Acción por parte de hibu consistente en adquirir un fichero de datos ajeno para trabajar sobre él y ofrecer servicios a terceros a partir de dicho fichero.
  • Buzoneo:” Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste en el diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se introduce en los buzones.
  • Descripción de Campaña”: Es el conjunto de las diferentes piezas o material publicitario creado y/o realizado por hibu, con un mismo eje creativo o denominador común.
  • Distribución Diferenciada:” Distribución selectiva que no deja las piezas publicitarias en los buzones comunitarios ni la entrega a porteros. Esta distribución se realiza si no hay indicación expresa de otro tipo de distribución en la Orden de Pedido.
  • Distribución Masiva:” Se entrega en buzones y también en buzones comunitarios y a porteros.
  • Cobertura:” Cantidad estimada de unidades, correspondiente al ámbito de la distribución.
  • Descripción de Campaña”: Es el conjunto de las diferentes piezas o material publicitario creado y/o realizado por hibu, con un mismo eje creativo o denominador común.
  • Cuenta”: Conjunto de recursos humanos y materiales asignado por hibu a la prestación de los servicios relacionados con el objeto del presente contrato.
  • Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial”: Son los derechos de explotación derivados de la Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial que puedan ser objeto las creaciones publicitarias en su más amplios términos según los originales y material publicitario desarrollado para la campaña.
  • Encargado del tratamiento”: Persona que sólo o conjuntamente con otros, trata datos por cuenta y en nombre del Responsable de un fichero.
  • Enriquecimiento y depuración de fichero de datos" Acción por parte de hibu consistente en actualizar, eliminar registros no válidos, y/o completar con más información los datos del fichero entregado por el Cliente.
  • Instrucciones”: Son las directrices que el Cliente debe dirigir a hibu sobre aspectos concretos de la contratación publicitaria.
  • Material publicitario”: Son las obras audiovisuales y gráficas, así como todas las partes componentes de las mismas que constituyen los mensajes publicitarios de las campañas difundidas a través de cualquier medio y soporte considerados convencionales y no convencionales.
  • Medios de difusión”: Son los medios de comunicación social o de publicidad en cuyos espacios o tiempos debe difundirse la campaña.
  • Normalización de fichero de datos”: Realización de los trabajos necesarios para homogeneizar los diversos campos y completar adecuadamente aquellos que pudieran hallarse defectuosamente registrados.
  •  “PER”: Código bajo el que se agrupan los Productos de Soportes Especiales y Marketing Directo.
  • Perching:” Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste en el diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se coloca en el pomo de la puerta de acceso a la vivienda o lugar cercano.
  • Responsable de un fichero”: Persona física o jurídica que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
  • Resumen de Campaña” (Briefing):” Documento aprobado por el Cliente en el que se establecen los criterios básicos que deben ser considerados por hibu en la creación de la Campaña.
  • "Stopper:" Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste en el diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se introduce en los buzones que por su forma especial tiene una parte vista desde el exterior de los mismos.
  • Tratamiento de bases de datos”: Consiste en la prestación de servicios de normalización, enriquecimiento y depuración de la información facilitada por el Cliente.
  • Welcome:” Acción publicitaria de Marketing Directo, que consiste de diseño y/o producción y/o distribución de material publicitario que se coloca encima del felpudo en la  entrada  de la  vivienda o en el lugar que ocupa este.
 

4. Obligaciones de hibu

4.1. hibu prestará los servicios de acuerdo con lo establecido en la Orden de Pedido, en la Descripción de Campaña y en  las presentes Condiciones Particulares. 4.2. hibu procederá a la creación del material publicitario mediante la entrega de un boceto, elaborado por ella al Cliente, quien deberá comunicar a hibu su aprobación o rechazo en un plazo de tres días hábiles desde que le sea entregado por esta. Transcurrido el citado plazo sin que el Cliente manifieste su rechazo, se entenderá aprobado por este, constituyendo el boceto así entregado la Descripción de la campaña. En caso contrario, el Cliente debe manifestar su rechazo al boceto entregado, en el mismo plazo antes referido, y siempre por escrito dirigido a hibu, a fin de que ésta elabore nuevamente el material publicitario conforme a las instrucciones comunicadas por el Cliente, por una sola vez. 4.3. hibu se hará cargo de los materiales que el Cliente le confíe.  

5. Obligaciones del Cliente

5.1. Efectuar el pago puntual de los servicios contratados, conforme a la Orden de Pedido. 5.2. Facilitar, en su caso, a hibu, el objeto publicitario a difundir y cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento del Contrato. El Cliente se compromete a ponerlos a disposición de hibu a la firma de la Orden de Pedido o, como máximo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de dicha firma. El objeto publicitario deberá cumplir los requisitos, medidas y demás condiciones establecidas por hibu, que podrá rechazar los objetos que no cumplan las referidas condiciones. 5.3. El retraso en la entrega de los materiales o del material a distribuir, determinante de la ejecución imprecisa o imperfecta, no exonerará al Cliente del pago del importe total contratado, sin que quepa imputar responsabilidad alguna a hibu por tal motivo, siendo el Cliente responsable de los errores de todo orden que se pudieren producir. Si el referido retraso hiciese imposible la ejecución, el Cliente deberá abonar ell 25% del importe contratado en concepto de los costes en que se haya incurrido 5.4. El Cliente facilitará a hibu unos criterios claros sobre la campaña a ejecutar y se encargará de que toda la información facilitada acerca de las características, contenidos y beneficios de sus productos sea veraz, para así adecuar la publicidad a las disposiciones legales. 5.5. Cuando el material publicitario sea distribuido por hibu, el Cliente deberá entregar, siguiendo las indicaciones de hibu, en cajas fácilmente transportables y poner a disposición de hibu, el número de unidades de material que se le indique. 5.6.  La legitimidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes a los contenidos e informaciones aportados por el Cliente son de su exclusiva responsabilidad.  

6. Precio y forma de pago

6.1. Como contraprestación por los servicios contratados, el Cliente pagará el precio que figura en la Orden de Pedido, siendo dicha cantidad incrementada con los impuestos aplicables en cada momento. 6.2. El Cliente se compromete a efectuar los pagos en la forma, fechas y plazos pactados en la Orden de Pedido. En caso de impago de algún plazo, se entenderán vencidos el resto de los plazos, pudiendo exigir hibu el pago total pendiente. 6.3. hibu se reserva el derecho de solicitar pagos a cuenta o la constitución de aval bancario a cargo del Cliente, según la naturaleza y el importe del servicio contratado.  

7. Modificaciones o anulaciones

7.1. Para que las solicitudes de modificación de la Orden de Pedido por parte del Cliente puedan ser ejecutadas por hibu, deberán ser comunicadas por escrito, fechado y firmado por aquel y dirigido a hibu, que las ejecutará, cuando sean procedentes, dentro del plazo de quince días. 7.2. El Cliente puede desistir o anular el Contrato a.- Si la distribución no está realizada, comunicándolo por escrito 72 horas antes del inicio de la distribución. En estos casos, el Cliente deberá abonar la totalidad de la producción realizada y el equivalente al 25 % del importe de la distribución afectado por dicho desistimiento. Dicha producción será puesta a disposición de cliente. b.- Con posterioridad al inicio de las actividades señaladas en el ordinal anterior. En este caso, el Cliente vendrá obligado a satisfacer a hibu el precio correspondiente a la totalidad de los servicios contratados como indemnización de daños y perjuicios producidos por el desistimiento. Para que hibu acepte y considere válida la solicitud de anulación o desistimiento del Contrato, el Cliente deberá remitir su solicitud, a través de un medio fehaciente, expresamente y por escrito fechado y firmado, al Servicio de Atención al Cliente (SAC). No se considerarán comunicadas a hibu las solicitudes de anulación que se dirijan a unidades o personas de la compañía distintas del Servicio (SAC) citado.  

8. Direcciones de Control

hibu se reserva la facultad, que el Cliente expresamente acepta, de introducir un número razonable de "direcciones de control" entre los registros  comercializados con la finalidad de evitar un uso fraudulento, desleal o ilícito.  

9. Condiciones Particulares Específicas del Servicio de Creación de Material Publicitario

9.1. hibu se obliga a favor del Cliente a elaborar un proyecto de campaña publicitaria conforme a la Descripción de Campaña facilitado por el Cliente. 9.2. El encargo de cada trabajo concreto se formalizará mediante petición directa del Cliente. hibu presentará presupuesto para cada acción requerida. Dicho presupuesto será remitido por hibu al Cliente, para su aprobación formulada en la correspondiente Orden de Pedido. 9.3. La ejecución de los trabajos encomendados será efectuada con sujeción a los términos, condiciones y plazos convenidos en dicha Orden, así como a las instrucciones expresas que durante su realización vaya transmitiendo el Cliente y hayan sido aceptadas por hibu, dentro de los términos pactados.  

10. Condiciones Particulares Específicas para los Servicios de Bases de Datos

10.1. Estas Condiciones regulan los términos para llevar a cabo las acciones de marketing directo consistentes en: Normalización, Depuración, Enriquecimiento, segmentación, impresión, manipulado y personalización, franqueo, ensobrado y distribución. 10.2. La base de datos que utilizará hibu para las acciones de marketing directo contienen registros referidos a cualquier actividad empresarial, es decir, incluye personas jurídicas, comerciantes y profesionales que sean empresarios individuales en su faceta comercial quedando, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la normativa existente en materia de protección de datos. Adicionalmente hibu dispone de otras bases de datos procedentes de fuentes accesibles al público. 10.3. No obstante, y para el supuesto caso que existiere algún dato de carácter personal, hibu  actuará, como encargado de tratamiento, comprometiéndose a tratar los datos siguiendo las instrucciones del Responsable del tratamiento (Cliente), hibu no los aplicará o utilizará para fines distintos para el cual ha sido contratado ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual los datos deberán ser destruidos o devueltos al Responsable del tratamiento (Cliente). 10.4. hibu procederá a prestar este servicio por si mismo o con la contratación de terceros intervinientes, para lo cual el Cliente autoriza a comunicar por hibu la base de datos entregada a estos terceros y  exigirá, por contrato firmado al efecto con dicho tercero, que el mismo garantiza la seguridad de los datos por tener implantadas las medidas de carácter técnico y organizativo exigidas por el Reglamento de Medidas de Seguridad con el fin de evitar la alteración, acceso o tratamiento automatizado o no de los datos entregados. Las medidas de seguridad, generalmente aplicables serán de nivel básico. 10.5. hibu, para la prestación del servicio contratado en la Orden de Pedido, podrá utilizar ficheros propios o ficheros externos pertenecientes a terceras personas o procedentes de fuentes de acceso público. 10.6. Según la tipología de ficheros que se utilicen: 10.6.1    Acciones de marketing utilizando ficheros propios de hibu hibu declara que el origen de los datos de empresarios y comerciantes, que serán utilizados para campaña o acción publicitaria, provienen de ficheros propios. 10.6.2. Acciones de marketing utilizando ficheros externos de hibu En el caso de que fuese el Cliente quien facilitase los datos de los destinatarios de la campaña publicitaria, garantiza éste que se tratarán datos de empresarios, comerciantes y profesionales en su faceta empresarial. El Cliente pondrá a disposición de hibu, en soporte informático, con carácter no exclusivo y para un solo uso, la base de datos de la que es titular, con el fin de que hibu, realice tratamientos de datos con fines de publicidad y de prospección comercial durante el plazo pactado en la Orden de Pedido. Si existiera algún dato de carácter personal, el Cliente garantiza a hibu que dispone del consentimiento de los afectados para comunicar sus datos a hibu con la finalidad de realizar tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, obligándose a comunicar a hibu cualquier cambio, rectificación y/o cancelación que se realice sobre la Base de Datos propiedad del Cliente. El Cliente exonerará a hibu de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la legislación de protección de datos y demás normativa aplicable, siendo de plena y exclusiva responsabilidad del Cliente las consecuencias de incumplimientos de dicha legislación, debiendo resarcir a hibu de cuantos daños y perjuicios pudieran causársele como consecuencia de tales incumplimientos. En cada comunicación a los destinatarios de la actividad publicitaria, el Cliente como entidad beneficiaria de la publicidad, vendrá obligado a informar a los interesados sobre el origen de los datos, así como de la identificación del responsable del tratamiento de los datos del fichero, con el fin de que puedan ser ejercitados por los mismos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  

12. Condiciones Particulares Específicas para Distribución, Buzoneo, Perching y Welcome

12.1 Si el Cliente solicitare a hibu que fuere esta entidad la que realice el manipulado, impresión o distribución del envío publicitario, hibu procederá a prestar este servicio por sí misma o mediante la contratación de terceros intervinientes, para lo cual autoriza el Cliente a comunicar por hibu la base de datos entregada a estos terceros y  exigirá, por contrato firmado al efecto con dicho tercero, que el mismo garantiza la seguridad de los datos por tener implantadas las medidas de carácter técnico y organizativo exigidas por el Reglamento de Medidas de Seguridad de Protección de Datos con el fin de evitar la alteración, acceso o tratamiento automatizado o no de los datos entregados. Las medidas de seguridad, generalmente aplicables serán de nivel básico. 12.2 Los precios unitarios para cada clase o tipo de envío figurarán en la Orden de Pedido. A estos efectos, se entenderá por coste de cada sobre la suma de: (i) el coste unitario del manipulado, (ii) el coste unitario del envío y (iii) el coste del registro de la base de datos para cada sobre devuelto. 12.3 Los envíos podrán ir dirigidos a domicilios en los ámbitos territoriales que, con tiempo preciso, sean definidos por el Cliente. 12.4 Los tipos de envíos que pueden contratarse son:
  • Por códigos postales, calles o numero de calles
  • Determinada por la cantidad a distribuir alrededor de un punto, o por en el área acordada con el cliente en la Orden de Pedido
  • A través de correspondencia ordinaria o certificada
  • Cualquier otra forma detallada en la Orden de Pedido
12.5 hibu asumirá el coste de los errores en que pudiera incurrir cuando la causa de las devoluciones sean por errores en el manipulado o en las direcciones proporcionadas y siempre que dichas causas serán imputables a hibu.

Versión vigente: V9 13-06-2023

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