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¿En qué consiste el establecimiento de una sociedad colectiva?

Ventajas e inconvenientes de una sociedad colectiva
Como principal ventaja, cabe destacar la facilidad que supone la constitución y establecimiento de una sociedad mercantil, así como su administración durante el periodo de tiempo que se desee y la gestión de su contabilidad. Esta opción resulta elegida en multitud de ocasiones precisamente por eso, por la comodidad, sencillez y seguridad que aporta al responsable de un negocio. En el lado opuesto, en cuanto a los inconvenientes, hay que tener en cuenta el tipo de responsabilidad que asumen los diferentes socios que forman parte de una sociedad colectiva. Es de carácter ilimitado, porque nos encontramos ante una sociedad personalista, en la que los socios tienen una serie de derechos, al tiempo que gran cantidad de obligaciones. Una de ellas, de gran importancia, es que el carácter de los socios es intransmisible.¿Cómo se constituye una sociedad colectiva?
El primer paso es la comunicación de la sociedad colectiva, mediante escritura pública, en el Registro Mercantil. En la documentación aportada tiene que figurar el nombre o razón social de la empresa, el nombre de todos los socios, o si se desea, el nombre de alguno de ellos únicamente junto al concepto “y compañía”. En una sociedad colectiva no se necesita aportar un capital mínimo para comenzar a funcionar con ella, como sí sucede en una sociedad mercantil. Además, existe un mínimo de dos socios para que pueda ser formada, pero no un máximo, lo que supone una gran ventaja. Un punto muy importante, que no debes pasar por alto, es el establecimiento de un sistema de administración para tu empresa, en el caso de que decidas por englobarla dentro de una sociedad colectiva. Las opciones posibles son las siguientes:-
- Administración por un solo socio. Su nombre figura en la escritura de constitución y es la persona encargada de la administración, sin necesidad de otra figura de acompañamiento que adquiera las mismas responsabilidades.
- Administración por una o varias personas no socias. No es una de las situaciones más frecuentes, ya que en las escrituras suelen aparecer varios socios como administradores, pero puede darse la posibilidad de que la administración de la Sociedad Colectiva sea responsabilidad de todos los socios, excepto de los industriales.
- Administración mancomunada. Los socios de la empresa se deben poner de acuerdo para la totalidad de los actos de administración que se produzcan, salvo que exista un riesgo grave para el desarrollo y funcionamiento de la sociedad.
- Administración solidaria. La administración puede ser llevada a cabo por un socio individual o mediante un acuerdo de la totalidad o de una parte de los socios.
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