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¿En qué consiste el establecimiento de una sociedad colectiva?
A la hora de poner en marcha tu negocio, la configuración de una sociedad colectiva puede ser una de las opciones más adecuadas. Este tipo de sociedad hace referencia a una actividad mercantil, por lo que no tiene personalidad física, pero sí jurídica. Además, hay que tener en cuenta que se encuentra incluida dentro de las sociedades mercantiles y no dentro de las civiles. Si decides inclinarte por esta opción, siempre que se ajuste a tus necesidades particulares, debes valorar también que tus bienes personales ya no formarán parte del patrimonio de la empresa, como sí ocurre en una empresa de carácter individual. En caso de surgimiento de problemas, únicamente se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social, ya que la responsabilidad es subsidiaria. Una sociedad colectiva no se limita únicamente al capital que aporte el socio principal, sino que se tienen en cuenta todos sus bienes presentes y futuros. En caso de reclamación económica, los acreedores pueden dirigirse a cualquiera de los socios para reclamar el importe total de la deuda, aunque posteriormente, de manera interna, se acuerde la responsabilidad de cada uno de ellos para hacer frente al pago.Ventajas e inconvenientes de una sociedad colectiva
Como principal ventaja, cabe destacar la facilidad que supone la constitución y establecimiento de una sociedad mercantil, así como su administración durante el periodo de tiempo que se desee y la gestión de su contabilidad. Esta opción resulta elegida en multitud de ocasiones precisamente por eso, por la comodidad, sencillez y seguridad que aporta al responsable de un negocio. En el lado opuesto, en cuanto a los inconvenientes, hay que tener en cuenta el tipo de responsabilidad que asumen los diferentes socios que forman parte de una sociedad colectiva. Es de carácter ilimitado, porque nos encontramos ante una sociedad personalista, en la que los socios tienen una serie de derechos, al tiempo que gran cantidad de obligaciones. Una de ellas, de gran importancia, es que el carácter de los socios es intransmisible.¿Cómo se constituye una sociedad colectiva?
El primer paso es la comunicación de la sociedad colectiva, mediante escritura pública, en el Registro Mercantil. En la documentación aportada tiene que figurar el nombre o razón social de la empresa, el nombre de todos los socios, o si se desea, el nombre de alguno de ellos únicamente junto al concepto “y compañía”. En una sociedad colectiva no se necesita aportar un capital mínimo para comenzar a funcionar con ella, como sí sucede en una sociedad mercantil. Además, existe un mínimo de dos socios para que pueda ser formada, pero no un máximo, lo que supone una gran ventaja. Un punto muy importante, que no debes pasar por alto, es el establecimiento de un sistema de administración para tu empresa, en el caso de que decidas por englobarla dentro de una sociedad colectiva. Las opciones posibles son las siguientes:-
- Administración por un solo socio. Su nombre figura en la escritura de constitución y es la persona encargada de la administración, sin necesidad de otra figura de acompañamiento que adquiera las mismas responsabilidades.
- Administración por una o varias personas no socias. No es una de las situaciones más frecuentes, ya que en las escrituras suelen aparecer varios socios como administradores, pero puede darse la posibilidad de que la administración de la Sociedad Colectiva sea responsabilidad de todos los socios, excepto de los industriales.
- Administración mancomunada. Los socios de la empresa se deben poner de acuerdo para la totalidad de los actos de administración que se produzcan, salvo que exista un riesgo grave para el desarrollo y funcionamiento de la sociedad.
- Administración solidaria. La administración puede ser llevada a cabo por un socio individual o mediante un acuerdo de la totalidad o de una parte de los socios.
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