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Jubilación parcial: ¿Qué son los contratos de relevo?

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Jubilación parcial: ¿Qué son los contratos de relevo?

Las condiciones de acceso a la jubilación parcial fueron endurecidas tras la puesta en marcha de las modificaciones en el artículo 7 del Real Decreto Ley 5/2013 del 15 de marzo. Hay que tener en cuenta que cuando un empleado no tiene los requisitos necesarios para disponer de una jubilación parcial sin contrato de relevo, por motivos de edad o por años cotizados, la empresa puede optar por la posibilidad de contratar un trabajador auxiliar que complete su jornada laboral y así, que este primero pueda disfrutar de dicha parte de la jornada fuera de la empresa.

Sin embargo, para poder ejecutar esta posibilidad, el empleado debe cumplir una serie de requisitos básicos, como que su contrato sea a jornada completa y que tenga un tiempo de cotización mínimo y una edad determinada.

¿Cómo formalizar el contrato de relevo?


Si un trabajador que se encuentra a tiempo completo dentro de una empresa decide jubilarse parcialmente, tiene la obligación de formalizar al mismo tiempo un contrato de relevo con otra persona, con el objetivo de llenar la parte de la jornada laboral que quedará libre a partir de ese momento.

Pueden acceder a este nuevo puesto aquellos trabajadores que se encuentren dentro de la empresa con un contrato de duración determinada u otra de las alternativas es la contratación de un desempleado total o parcial (que se haya visto inmerso en un ERE). Nunca se podrá formalizar un acuerdo de estas características mediante una ETT.

En cuanto a la duración, el contrato del relevista debe durar al menos el tiempo que le falta al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación general, e incluso, puede llegar a ser indefinido, si así lo acuerda con la empresa en cuestión.

Condiciones laborales de un contrato de relevo


Resulta imprescindible que la persona que se ponga al frente de este contrato ocupe el mismo puesto y responsabilidades que tenga adquiridas el jubilado parcial o al menos uno similar que esté incluido del mismo rango profesional.

Respecto al salario, la empresa no tiene la obligación de ofrecer las mismas condiciones económicas que las del jubilado parcial, pudiéndose acordar un sueldo menor para reducir los costes totales, aunque no es la tónica general de este sistema.

La jornada laboral tendrá que tener como mínimo, el mismo número de horas que la de referencia, aunque existe la posibilidad de marcar un contrato a tiempo completo. La idea es que el relevista complete las horas que han quedado vacías en la jornada del trabajador que desee jubilarse parcialmente, aunque resulta muy oportuno que ambos lleguen a coincidir durante algún tiempo para que la nueva incorporación adquiera los conocimientos y destrezas del veterano.

Otras consideraciones de interés


Si la empresa decide rescindir el contrato al jubilado parcial, ofrecerá al empleado relevista el restante de la jornada, es decir, el número total de horas que realice su predecesor. Si decide no aceptarlo, deberá contratarse a otra persona en las mismas condiciones. El plazo de sustitución es de 15 días, y si este plazo no se cumple, se tendrá que hacer frente a las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

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