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Todo lo que debes saber sobre el contrato de relevo
El contrato de relevo es un contrato concertado para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial. Este tipo de contrato debe celebrarse de manera simultánea al contrato a tiempo parcial que se haya pactado con el trabajador que se va a jubilar. Así, tenemos a dos trabajadores que intervienen en este proceso: el relevista —que es el trabajador que sustituirá al trabajador que accede a la jubilación parcial— y el trabajador sustituido —que es la persona que accede a una reducción de la jornada mediante la jubilación parcial—.
En su blog, Alejandro Aradas define los requisitos y las características propias del contrato de relevo.
Requisitos
El trabajador relevista puede desempeñar las mismas funciones que el trabajador que se jubila. Sin embargo, ambas bases de cotización deben ser correspondientes. El contrato debe realizarse por escrito y bajo el modelo oficial y deben constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
El trabajador relevista debe ser un trabajador en situación de desempleo o que haya concertado con la empresa un contrato de duración determinada. En los supuestos de reducción de jornada y salario al 75 % para el trabajador que se va a jubilar, el contrato de relevo debe ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Siguiendo con la jornada, en todos los casos menos en el supuesto anteriormente mencionado, la jornada del relevista deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada del trabajador que se jubila. Por ejemplo, el horario del trabajador relevista puede comenzar con el fin de turno del sustituido. También pueden simultanearse.
En lo que se refiere a la duración del contrato, esta será como mínimo igual al tiempo que reste para que el trabajador sustituido alcance la edad legal de jubilación. Si, llegado este punto, el trabajador sustituido continúa en la empresa, existe posibilidad de prórroga en el contrato del relevista. Se realizará mediante acuerdo entre las partes por períodos anuales. Se extinguiría al finalizar el período correspondiente al año en el que se jubila el trabajador sustituido.
Recuperemos el supuesto de la jubilación parcial al 75 %. En estos casos, el contrato será indefinido y debe alcanzar siempre una duración igual a la suma del tiempo que falte para la jubilación total más dos años. Si el contrato se extinguiese antes de cumplir con estos mínimos, se debe concertar otro exactamente igual al extinto, por el tiempo que resta para alcanzar dichos mínimos. Si el empresario no cumple, tendrá que reintegrar la pensión que haya percibido el jubilado a tiempo parcial.
Extinción
El contrato se extinguirá cuando el trabajador sustituido alcance la edad legal de jubilación y se jubile de manera total. Si su contrato era temporal, recibirá una indemnización que varía en función de la fecha de formalización del propio contrato: en 2015 son 12 días de salario por cada año de servicio.
La empresa tiene una serie de obligaciones: por ejemplo, si el trabajador sustituido fuese despedido de manera improcedente antes de su jubilación y no es readmitido, la empresa debe ofrecer al relevista una ampliación de jornada. Si este no aceptase, deberá contratar otro trabajador. En casos de contratación fraudulenta del relevista, la empresa deberá abonar el total de la prestación de jubilación parcial desde la extinción del contrato hasta que el sustituido acceda a su jubilación normal o anticipada.
Esperamos haberte ayudado a conocer un poco mejor el contrato de relevo. Te invitamos a buscar en nuestro blog más artículos relacionados con los tipos de contratos.
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