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El contrato indefinido ordinario no es el único

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El contrato indefinido ordinario no es el único

Como bien es sabido, en España existen diversos tipos de contratación más allá del contrato indefinido ordinario. Desde el punto de vista del empresario, es interesante conocerlos a fondo; en algunos casos existen bonificaciones. En este artículo, vamos a hacer un repaso a los contratos bonificados indefinidos o temporales en dos colectivos específicos.


Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social


Este tipo de contrato está destinado a fomentar la contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social. Dicha situación de riesgo debe ser acreditada ante los servicios sociales que correspondan. Para determinar la pertenencia al grupo de riesgo, el trabajador debe estar incluido en alguno de estos colectivos:

  • Perceptor de la renta mínima de inserción o de otra de similar naturaleza, según la denominación adoptada por cada comunidad autónoma.

  • Aquellas personas que no puedan acceder a las ayudas del punto anterior, bien sea por no cumplir con los periodos de empadronamiento o residencia exigidos o bien por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido (jóvenes de 18 a 30 años procedentes de instancias de protección de menores).

  • Personas con problemas de alcohol o drogas que estén en proceso de rehabilitación.

  • Presos cuya situación penitenciaria les permita el acceso al empleo. También se incluyen aquí presos con libertad condicional y exreclusos.

  • Menores internos incluidos en el ámbito de la Ley Orgánica 5/2002 del 12 de enero.


Dichos contratos pueden realizarse en la modalidad de fijos discontinuos o temporal a tiempo completo o parcial. Es obligatoria su comunicación al servicio público de empleo en los diez días siguientes a ser concertado. ¿Cuál es la bonificación? Los contratos indefinidos firmados con este tipo de trabajadores dan derecho una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros al mes durante cuatro años. Si la contratación es temporal, esta cifra se reduce a los 41, 67 euros. Si el contrato es parcial, la cuantía será fijada por lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.


Contratos bonificados para víctimas de violencia de género


Las condiciones para este tipo de contrato son las siguientes:

  • Los trabajadores dados de alta deben tener acreditada la condición de víctima de violencia de género por parte de algún familiar.

  • No es necesario que esa persona esté desempleada.

  • Los trabajadores no pueden haber estado vinculados a la empresa o grupo de empresas en los dos años anteriores al nuevo contrato por contratación indefinida o en el último medio año por un contrato de duración determinada o temporal o formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. Se excluirán aquellas personas que hayan finalizado su contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la concertación del nuevo contrato.

  • No debe existir relación de parentesco o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, entre la parte contratada y la parte contratante. Hay una excepción: los autónomos sin asalariados podrán contratar a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.


Dichos contratos pueden realizarse en la modalidad de fijos discontinuos o temporal a tiempo completo o parcial. Es obligatoria su comunicación al servicio público de empleo en los diez días siguientes a su concertación. Bonificaciones por contrato indefinido:

  • 70,83 euros al mes durante cuatro años por violencia doméstica. 

  • 125 euros al mes durante cuatro años por violencia de género. 


Bonificaciones para contrato temporal:

  • 50 euros al mes durante toda la vigencia del contrato. 

  • Si el contrato es parcial, la cuantía será fijada por lo establecido en el art.2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.


En futuros artículos volveremos a ver los distintos tipos de contratos bonificados y repasaremos otros tipos de contratos ya que, como hemos dicho, el contrato indefinido ordinario no es el único.

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