En este post de BeeDIGITAL te contamos para qué sirve modelo 145 de retenciones sobre rendimientos de trabajo y cómo rellenarlo de forma correcta
El despido por causas objetivas en España: ¿cuándo se produce?

Al emprender un negocio, el camino más aconsejable para poder hacer frente a los baches que pueden surgir en el camino es la organización y el pensamiento en positivo. Sin embargo, por muy bien que realices esas acciones, tarde o temprano llegará el momento de despedir a alguien.
En España existen diferentes clases de despido, disciplinario, colectivo y el más controvertido: el despido por causas objetivas, del que te hablamos en esta ocasión.
¿En qué consiste el despido por causas objetivas?
En España, el Estatuto de Trabajadores regula los diferentes tipos de despidos existentes. El despido por causas objetivas aparece contemplado en el artículo 52 y, desde la reforma laboral de 2012, las causas que permiten finalizar una relación contractual entre un empresario y un trabajador mediante este tipo ha sufrido un cambio importante.
Así, en la actualidad, el despido por causas objetivas es aquel que, como empresario, estás obligado a comunicárselo al trabajador por escrito y, al menos, con 15 días de antelación. Asimismo, tendrás que pagarle una indemnización de 20 días por año de servicio, distribuyéndose por meses los períodos de tiempo que no lleguen al año y en un máximo de 12 mensualidades.
Las causas que te permiten hacer uso del despido por causas objetivas son las siguientes:
- Ineptitud del trabajador, que debe mostrar una completa ausencia de capacidad para realizar correctamente su trabajo. Para que se admita este supuesto dentro del despido por causas objetivas, esa capacidad deficiente debe haberse percibido después del período de prueba y ser evidente de forma constante.
- Falta de adaptación al puesto de trabajo. Hace referencia a la demostrada incapacidad del trabajador para adaptarse a los avances tecnológicos y sociales (si afectan a su puesto de trabajo), siempre y cuando, sea obvia después de haberle dado la formación precisa de, como poco, 2 meses de duración.
- Faltas de asistencia al trabajo, incluso justificadas. Para ello, las faltas no pueden ser aquellas derivadas de huelgas generales, accidentes, maternidad, vacaciones o enfermedad (si la baja es por enfermedad grave o tiene más de 20 días de duración). Excluidos esos tipos, las faltas para poder proceder a un despido por causas objetivas deben superar el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, el 5% de esas jornadas en los 12 meses anteriores o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de una franja temporal de 12 meses.
- Económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Puedes ampararte en causas económicas, si en los últimos tres trimestres has sufrido pérdidas, los ingresos han disminuido o prevés que todo eso pueda pasar. Las técnicas hacen referencia a la inclusión de máquinas que realicen las mismas labores que el trabajador. Sin duda, las más peliagudas son las organizativas y agrupan todos esos momentos en los que necesitas reestructurar tu negocio por diferentes razones, que deberás justificar de forma precisa. Por último, quedan las de producción. Si la demanda de tus servicios o productos ha caído exponencialmente en los últimos meses, también podrás echar mano del despido por causas objetivas.
- Insuficiencia presupuestaria en programas públicos dirigidos a todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que participan en programas públicos.
Por último, sólo nos queda decirte que el trabajador no siempre estará de acuerdo con las razones expuestas en su despido. Por eso, para evitar problemas y demandas judiciales, deberás exponer al detalle las causas que explican ese despido por causas objetivas. En caso de que se demuestren mentiras por tu parte, no notifiques por escrito al trabajador o no pagues la indemnización, el Juzgado Social declarará tu despido como improcedente. Entonces, deberás indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado.

Descubre nuestro Plan Esencial con publicidad online y una web para tu negocio.
Incluye publicidad y una web:
- Presencia digital: Aparecer en hasta 50 sites, incluidos: Facebook, Google, Google Maps, Bing…
- Web: Creación de una página web con cuentas de correo, un dominio y alojamiento.
- Asistencia jurídica: para tu negocio y gestión de impagados
MÁS ARTÍCULOS
Qué es el modelo 145 de IRPF y cómo rellenarlo
ERTE: tipos, requisitos y cuándo aplicarlos
El covid-19 ha hecho que aparezcan nuevos tipos de ERTE. En BeeDIGITAL te contamos los tipos de ERTE que existen y cuándo puedes aplicarlos
Principales claves y dudas sobre la nueva normativa de teletrabajo
La nueva normativa de teletrabajo aspira a regular la súbita metamorfosis a la que se han visto obligados a adaptarse tanto empresas como trabajadores en 2020. La crisis del COVID-19 ha traído cambios a todos los niveles y el entorno laboral no es una excepción. En...