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¿Cómo se debe tramitar el nuevo contrato de formación en 2016?

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¿Cómo se debe tramitar el nuevo contrato de formación en 2016?

El contrato de formación y aprendizaje tiene como principal objetivo la obtención de la cualificación profesional de los trabajadores. Este proceso debe realizarse mediante el desarrollo de una actividad laboral retribuida en la empresa y siempre en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo español.

Por tanto, se busca un aumento de los niveles de inserción laboral de los jóvenes y la consecución de certificados de profesionalidad (formación profesional para el empleo) o del Título de Formación Profesional (formación del sistema educativo).


Principales novedades del contrato de formación en 2016


A principios del año 2016, el contrato de formación sufrió notables variaciones en lo que a su aplicación y concepto se refiere. Una de las principales novedades es que la formación teórica que se desarrollaba dentro de un contrato de formación, deja de impartirse a distancia, y comienza a llevarse a cabo mediante un sistema de teleformación.

Además, el trabajador titular de uno de estos nuevos contratos de formación obtendrá una formación reglada, es decir, un Certificado de Profesionalidad, que equivale a un nivel bastante similar a una educación de Formación Profesional (FP). Este título tiene validez en cada una de las Comunidades Autónomas de España y también a nivel europeo.

Con todos estos cambios, el perfil del trabajador contratado también ha sufrido modificaciones. Los requisitos que se exigen a partir del mes de enero de 2016 son los siguientes:


    • La edad del profesional con opciones a ser contratado tiene que estar comprendida entre los 16 y los 29 años (inclusive).
    • Debe estar inscrito como demandante de empleo.
    • No debe contar con formación oficial previa relacionada con el puesto que vaya a desarrollar.
    • Debe disponer de acceso a Internet fuera de su puesto de trabajo, ya que deberá llevar a cabo completo sistema de teleformación.
    • Debe tener los conocimientos tecnológicos mínimos que se exigen actualmente en el mercado para poder realizar una correcta formación online. Los centros que implementan estos estudios tienen la obligación de programar las pruebas que resulten necesarias para comprobar este hecho.
    • El trabajador deberá disponer de un nivel académico mínimo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o título similar.


Por otro lado, las características del contrato de formación que fueron marcadas en el Real Decreto Ley 1529/2012, se mantienen exactamente igual. Eso quiere decir que continúa vigente la bonificación del 100% o 75% de la formación del nuevo trabajador para la empresa. Además, las empresas que decidan contratar siguiendo esta opción, podrán tener una bonificación adicional en concepto de tutores de los trabajadores, con una cuantía total que se sitúa entre los 60 y los 80 euros al mes.

El trabajador que tenga un contrato de formación tiene derecho a una reducción del 100% de su cuota, el total de la protección social, opción a subsidio de desempleo y la obtención de su cualificación profesional, así como la distribución de su jornada laboral, pudiendo ser conciliada con sus estudios, durante un total de 3 años.


Beneficios del contrato de formación para las empresas


Como hemos comentado anteriormente, existen numerosos incentivos para las empresas que decidan realizar un contrato de formación con alguno de sus trabajadores:


    • Reducción de las cuotas empresariales. En las empresas de menos de 250 trabajadores se aplicará una reducción del 100% y en aquellas que tengan una plantilla superior a 250 trabajadores, será del 75%.
    • Financiación de la formación. Se podrán aplicar bonificaciones en las cuotas empresariales, siempre y cuando se tenga en cuenta el número de horas equivalente a los diferentes porcentajes de la jornada laboral.
    • Si los trabajadores que tengan un contrato de formación se convierten en  indefinidos durante 3 años, la empresa puede recibir una cuantía de 1500€ por  cada hombre y 1800€ por cada mujer que cambie su situación contractual.


Por último, los contratos de formación que hayan sido realizados con anterioridad al año 2016, mantendrán su condición de formación a distancia, teniendo siempre como referencia el contrato inicial. Todos aquellos que se produjesen de enero de 2016 en adelante ya estarán guiados y orientados mediante las plataformas disponibles de teleformación.

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