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Seguridad en el trabajo en locales comerciales

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Seguridad en el trabajo en locales comerciales
Todo empresario que dirija un local comercial tiene la obligación de mantener unas condiciones de seguridad y salud mínimas, que velen tanto por la integridad de sus trabajadores como por la de los clientes que pasan por el local. Estas medidas abarcan varios aspectos, como la prevención contra incendios; las instalaciones eléctricas o gas; el orden, limpieza y mantenimiento de las zonas de paso y salidas de emergencia; las condiciones generales de iluminación; los servicios higiénicos; las condiciones de las salas de descanso; el material de primeros auxilios o las condiciones constructivas referentes al edificio y su mantenimiento. Todas estas condiciones están reflejadas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, también en los abiertos al público. Este Real Decreto regula multitud de aspectos, que van desde la señalización a las dimensiones de los locales o la altura de los techos. A continuación, recogemos algunos de las medidas de seguridad más importantes que hay que tener en cuenta, que son particularmente importantes en los locales comerciales.

Medidas contra incendios

Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios, como los extintores, deberán ser de fácil acceso y manipulación y deberán estar señalizados según las normas del Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Todo el personal del establecimiento debe estar formado en el manejo que estos elementos.

Rampas, escaleras, puertas y suelos

Hay muchas consideraciones sobre la anchura, tipo de material e inclinación de los elementos del suelo. Alguna de ellas indica que las rampas deben tener una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos. Si hablamos de escaleras, estas deben ser de un mínimo de 1,2 metros y debemos evitar que sean fabricadas en madera, ya que eso elevaría el riesgo de incendio. En este caso, deberíamos elegir un barniz retardador del fuego. La anchura mínima de las puertas exteriores será de 80 centímetros, mientras que las de los pasillos deberán tener una anchura mínima de un metro. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

Puertas de emergencias

Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y no pueden estar bloqueadas, de forma que cualquier persona pueda abrirlas fácil e inmediatamente, en cualquier momento. No está permitido que las puertas de emergencia sean correderas o giratorias.

Instalaciones

Las instalaciones de gas o de electricidad deben cumplir todas las normas de seguridad y deben estar correctamente señalizadas para evitar que cualquier trabajador inexperto las toque y que pueda funcionar el plan de evacuación.

Servicios higiénicos

Los lugares de trabajo deberán disponer de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente, caliente si es necesario, jabón y toallas individuales u otro sistema de secado con garantías higiénicas; aunque estos no estén abiertos al público. Dispondrán además de duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración. Cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo, deben disponer de un vestuario acondicionado para ello.

Primeros auxilios

Todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables, según establece el Real Decreto 486/1997, del 14 de abril.
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