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Accidente de trabajo y enfermedad profesional: ¿en qué se diferencian?
En primer lugar, necesita necesario conocer a qué hace referencia el concepto concreto de accidente de trabajo. Guarda relación con toda lesión corporal que el profesional sufra a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
En esta denominación se encuentran incluidas todas las lesiones que tengan lugar en el propio centro de trabajo, así como las que se produzcan en el trayecto habitual entre este y el domicilio del trabajador. A estos últimos se les denomina accidentes “in itinere”.
Para ello, resulta muy importante cumplir con todos los apartados que se encuentran incluidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). La lucha contra los accidentes se presenta siempre como el primer paso de toda actividad preventiva en un negocio. Si se producen estas situaciones negativas, saltarán las alarmas de que existen unas malas condiciones de trabajo, teniendo también en cuenta su frecuencia y gravedad.
Los accidentes no surgen por casualidad, sino que son la consecuencia de malas prácticas anteriores. Siempre existen unas causas de carácter natural que desencadenan esta complicada situación profesional, por lo que es imprescindible emprender medidas de prevención para que no vuelvan a repetirse.
Las enfermedades profesionales
Por otro lado, hay que tener en cuenta que para que una enfermedad sea reconocida como profesional, tiene que tener una relación indiscutible y específica con el trabajo. En ocasiones, esta tarea resulta bastante complicada de delimitar, por lo que suelen catalogarse como enfermedades comunes.
Según aparece recogido en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, la enfermedad profesional es “toda aquella que sea sufrida por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, teniendo en cuenta las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que además, estén provocados por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional”.
Por lo tanto, si una enfermedad está recogida en este cuadro de enfermedades profesionales se da por hecho y demostrado que se origen es de carácter laboral. Sin embargo, puede darse la situación de que pensemos que una enfermedad está relacionada con el trabajo pero no tenemos todas las evidencias que lo corroboren. Para ello, hay que presentar y aclarar los factores laborales que la han condicionado.
En general, la mayor parte de las dolencias que afectan a la salud de las personas en su puesto de trabajo, rara vez tienen una sola causa, ya que pueden estar provocadas tanto por factores laborales (los más habituales), como por factores extralaborales (por ejemplo, las jaquecas). Por ello, cada vez resulta más complicado establecer dónde se encuentra el límite entre un concepto y otro.
Lo que sí debes tener en cuenta es que las enfermedades que sean contraídas como consecuencia del trabajo y que además, no se encuentren contempladas dentro del cuadro de enfermedades profesionales, serán consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo.
Si un daño sufrido por un trabajador es catalogado como accidente de trabajo o enfermedad, el implicado tiene derecho a recibir las indemnizaciones económicas especiales que se regulan en la Ley General de la Seguridad Social.
Otras enfermedades que se derivan del trabajo
Por último, existen también una serie de riesgos para la salud que pueden englobarse como dolencias profesionales. No ocasionan un daño para la salud de forma directa, sino que originan efectos negativos en un momento determinado o a largo plazo.
Estas patologías, entre las que podemos encontrar el estrés laboral, el acoso psicológico o mobbing o la excesiva carga mental, tienen graves repercusiones, ya no solo en el bienestar o en la propia salud del trabajador, sino también en la calidad de su trabajo, en su rendimiento y en su productividad.
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