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¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
La presentación del modelo 347 puede ser una de las obligaciones que debas cumplir como autónomo ante la Agencia Tributaria. Se trata de un documento singular respecto a otros de los deberes de los autónomos a nivel fiscal. Te contamos cuándo presentarlo y bajo qué condiciones.Qué es el modelo 347
El modelo 347 es un documento que informa a la Agencia Tributaria sobre las operaciones con terceros que ha desarrollado un autónomo, en concreto aquellas que hayan superado los 3.005,06€ durante el año natural anterior.Este importe se calcula sumando todas las facturas del año anterior y deberá aparecer en el modelo si supera dicha cantidad.
Se trata de un documento informativo que, a diferencia de otros de los modelos que debe presentar el autónomo, no implica la deducción ni el pago de importes.
Lo deben presentar las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que desarrollen actividades profesionales y empresariales, salvo las siguientes excepciones:
- Quienes carezcan de sede física o domicilio fiscal en España.
- Autónomos que hayan emitido sus facturas con retención, que presentarán el modelo 190 en su lugar.
- Operaciones que tengan lugar con clientes o proveedores intracomunitarios, en cuyo caso se presenta el modelo 349.
- Quienes tributen en el método de estimación objetiva y, a la vez, en regímenes especiales como el simplificado, recargo de equivalencia o el de agricultura, ganadería y pesca.
- Aquellas personas físicas o jurídicas que ya informen sobre las operaciones con terceros en los libros registro de IVA a través del modelo 340.
Cuándo presentar el modelo 347
La presentación del modelo 347 tiene lugar en el mes de febrero y debe referirse a la actividad que ha tenido lugar durante el ejercicio del año anterior.Esta fecha ha sufrido algunas modificaciones en los anteriores años, no sin cierta polémica. En 2017 la Agencia Tributaria propuso adelantar la presentación del modelo 347 a enero, uno de los meses más atareados en el calendario fiscal para las empresas.
Finalmente, a través de la publicación en el BOE correspondiente, se decidió que el modelo 347 se presentaría en febrero, siendo el 28 de este mes el último día para entregarlo. En el documento se establecía que esta fecha queda fijada con carácter indefinido, por lo que no se esperan modificaciones en los próximos años.
Cómo presentar el modelo 347
La misma Orden publicada en el BOE modificaba el modo de presentación del modelo 347 para unificar criterios respecto a otras declaraciones informativas.El procedimiento para presentar el modelo 347 requiere de la entrega en la Sede Electrónica de Hacienda, para lo cual es necesario contar con una firma electrónica, un certificado digital o una Cl@ve PIN.
Una vez introducidas cualquiera de estas opciones, la página permite dos modos de presentar la información: a través de una nueva declaración o importando un fichero (que podrá estar en formato BOE o .ses).
Aparece entonces el formulario, donde existen una serie de campos obligatorios y donde deben quedar reflejadas qué operaciones han tenido lugar con terceros. Tras completar los datos y visualizar un borrador, se valida la declaración, se firma y se envía. El mismo programa es capaz de generar un aviso en caso de detectar algún fallo.
No obstante, en este punto y antes de realizar el envío del modelo 347, es recomendable comprobar con clientes y proveedores que no existen discrepancias en las declaraciones por motivo, por ejemplo, del olvido de alguna factura o divergencias en las cantidades expuestas.
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