Ser autónomo es complicado. La inestabilidad, el papeleo, los gastos, los impagos y otras cuestiones llevan a muchos a darse de baja. Otros también desean terminar su actividad por circunstancias personales, como una incapacidad temporal. Pero este trámite también puede resultar tedioso y complicado. Para que sea más fácil, te indicamos todo lo que tienes que hacer para darte de baja de autónomos. Además del mal funcionamiento del proyecto laboral, hay otras muchas razones por las que un trabajador puede querer darse de baja de autónomos. En algunos casos puede que la razón tenga que ver con la estacionalidad del servicio. Algunos autónomos se dan de alta por un tiempo, al final de la temporada se dan de baja y en la siguiente temporada se vuelven a dar de alta. Otros autónomos se dan de baja porque se jubilan o porque cambian de actividad. También los hay que cambian de posición en la estructura de una sociedad y tienen que dejar su lugar como autónomo societario. Por último, algunos familiares tal vez tengan que hacer el trámite por razón de fallecimiento del autónomo. También te contamos cómo darte de baja en estos casos.
Cómo darte de baja de autónomos
Para darte de baja de autónomos, debes seguir estos pasos:
- Solicitar cita previa en la Seguridad Social: Puedes hacerlo a través del Portal Importass
- Rellenar el formulario correspondiente: Deberás completar el modelo TA.0521, indicando tus datos personales y el motivo de la baja.
- Presentar la documentación requerida: Es posible que se te solicite aportar documentación adicional, como el certificado de defunción en caso de fallecimiento del autónomo.
- Plazo para realizar el trámite: El plazo para solicitar la baja es de tres días naturales desde el cese de la actividad. Si ya han transcurrido estos tres días, puedes presentar la solicitud fuera de plazo, pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
- Guardar justificantes: Es imprescindible conservar todos los justificantes de la baja para poder reclamar impuestos indebidamente cobrados o para solicitar la prestación por cese de actividad como autónomo.
Baja en Hacienda
Además de la baja en la Seguridad Social, es importante que también indiques el cambio en Hacienda. Ellos llevan un censo en el que figura el número de trabajadores que son empresarios o trabajadores por cuenta propia. El formulario que se ha de rellenar en la Delegación de la Agencia Tributaria es el modelo 036. Desde el 3 de febrero de 2025, el modelo 037 ha sido eliminado y sustituido por el modelo 036 para todas las gestiones censales, incluyendo la baja.
En el modelo 036, deberás indicar los datos personales, el cambio laboral y el motivo por el que se ha cesado la actividad. La fecha de baja debe coincidir con la indicada en la Seguridad Social. El plazo para presentar este modelo es de un mes desde la baja en la Seguridad Social.
En caso de fallecimiento del autónomo, los herederos deberán presentar la declaración censal de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Darse de baja para volver a darse de alta
Uno de los supuestos que se planteaba es el de darse de alta y baja varias veces en cierto periodo. Si las características de tu negocio exigen hacerlo de esta manera, no hay problema. Se seguirán los mismos pasos especificados hasta ahora. Eso sí, has de tener en cuenta que a partir de cierto número de bajas las circunstancias cambian. Las tres primeras veces se cobra el pago de impuestos de manera fraccionada. Es decir, el último mes solo se cobra la parte proporcional de los días que se haya estado de alta. A partir de ahí, se computa el mes completo, independientemente del día de cese.
Casos particulares relativos a la baja de autónomos
Estos son los trámites habituales para los casos más comunes. Pero hay situaciones que requieren trámites y medidas extraordinarias. Por ejemplo, en el caso de que se haya hecho inscripción en el Registro Mercantil. Si este es tu caso, debes tener también en cuenta informar convenientemente del cese en una de las sucursales o delegaciones encargadas de este Registro. Si formabas parte de una sociedad, la situación es más compleja. Dependiendo del puesto que ocupases dentro de dicha sociedad, ha de efectuarse la baja también en el Registro Civil, además de la disolución de la sociedad, de la baja notarial y de otros trámites. En este caso, lo mejor es buscar ayuda profesional para no dejar cabos sueltos.