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¿Quiénes son trabajadores autónomos económicamente dependientes?

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¿Quiénes son trabajadores autónomos económicamente dependientes?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (también conocidos por las siglas TRADE) son una nueva categoría de autónomos de creación reciente. Esta categoría de autónomos no está exenta de polémica por considerarse a veces como una aproximación a la figura fraudulenta del falso autónomo, que es un autónomo que trabaja para una empresa del modo tradicional, como un asalariado, pero en este caso la empresa se ahorra el contrato y, por ende, el pago de la Seguridad Social que le correspondería.

Un trabajador autónomo económicamente dependiente, o TRADE, debe percibir al menos el 75% de sus ingresos de la misma compañía, un porcentaje que puede verse incrementado. ¿Cómo distinguir entonces un falso autónomo de un TRADE?

La diferencia fundamental es que los trabajadores autónomos económicamente dependientes deben disponer de sus propios medios para realizar su trabajo y deben poder elegir sus propios horarios. No podrían, por tanto, usar las instalaciones de la empresa o tener acceso a su material, para no incurrir de este modo en una relación laboral ilegal. Si esto pasase, el trabajador debería ser un asalariado más y no estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Por otro lado, los TRADE tienen derecho a vacaciones (18 días anuales, pero si son remuneradas o no dependerá del contrato firmado) y a indemnización si el contrato con el cliente principal se rompe de manera injustificada; mientras que el (falso) autónomo estaría desprotegido en este sentido. Por otro lado, un TRADE tampoco puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni a otro tercero subcontratado.

Un TRADE también debe incorporar la cobertura de incapacidad temporal y la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a su cotización, que debe ser contratada en una Mutua.

Cómo  ser trabajador autónomo económicamente dependiente

Convertirte en TRADE no es nada fácil. Lo primero es formalizar con el cliente un contrato no laboral por escrito. Este debe recoger la duración de la prestación de los servicios, los detalles de estos, las retribuciones, los días vacaciones y los festivos, la duración del contrato (con fecha concreta o bien remitiéndose a la finalización de los servicios prestados), etc.

El contrato también debe indicar la duración máxima de la jornada, incluyendo las horas de actividad a la semana o si estas se computan mensualmente o incluso anualmente.

En el contrato también debe declararse específicamente que el trabajador es económicamente dependiente del cliente. El SEPE ofrece en su web un modelo de contrato TRADE que puede servir de referencia.

El Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (Registro TAED) recoge los contratos TRADE, y pueden introducirlo en esta base  del propio trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si no se hace, no se harán efectivos los derechos que obtiene esta figura particular de autónomo, como las vacaciones o las indemnizaciones.

Por último, los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen las mismas obligaciones respecto las cuotas de autónomos y a la facturación del IVA que el resto.


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