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La relación de los autónomos con la Seguridad Social

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La relación de los autónomos con la Seguridad Social

Cuando empiezas tu andadura como autónomo, hay un organismo que empezarás a frecuentar con asiduidad: la Seguridad Social. Autónomos y Seguridad Social forman un vínculo que unirá a ambos desde el inicio de la vida laboral como autónomo hasta el final de vida laboral de este.

A continuación te indicamos los trámites más comunes que como autónomo tendrás que gestionar directamente con la Seguridad Social.

Altas y bajas de la Seguridad Social

La relación entre autónomos y Seguridad Social empieza en el momento en el que decides darte de alta como autónomo. Para ello tendrás que dirigirte a la oficina de la Seguridad Social que te corresponda y darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, también conocido como RETA. En este momento, y en función de tu situación (autónomo colaborador, autónomo económicamente independiente, autónomo tradicional…), tendrás que rellenar un modelo u otro, que los empleados de la seguridad social te facilitarán. Si es la primera vez que realizas una actividad laboral, también tendrás que cumplimentar el modelo TA.1.

Los datos que tienes que comunicar en la Seguridad Social deben ser verídicos y, si alguna vez se modifican, tendrás que acudir a cualquier oficina para cambiarlos, al igual que si decides darte de baja del régimen especial de autónomos.

La cotización y los pagos a la Seguridad Social

Otro de los puntos que marcan la relación entre autónomos y Seguridad Social son los pagos mensuales. A lo largo de tu vida como autónomo deberás realizar un pago mensual a la Seguridad Social. Dicho pago se verá modificado dependiendo de varios factores:

  • La existencia de tarifas beneficiosas para el autónomo como, por ejemplo, la tarifa plana actualmente en vigor.

  • El tipo de figura de autónomo que escojas.

  • El tipo de cotización que decidas tener.

Haciendo hincapié en el último tema, el de la cotización, hay que aclarar que al darte de alta como autónomo y a lo largo de tu trayectoria profesional, podrás decidir cómo quieres cotizar a la Seguridad Social. La cotización mínima, por ejemplo, no cubre el caso de subsidio por desempleo pero sí vela por la jubilación. En caso de que quieras tener derecho a paro, tu aportación a la Seguridad Social será mayor que la del resto, y mensualmente tendrás que hacer frente a ese incremento en el momento de hacer el pago de la cuota de autónomos.

Los derechos que te ofrece la Seguridad Social

Al estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo, empiezas a tener una serie de derechos que te protegen en caso de:

Enfermedades comunes y accidentes laborales

Cabe la posibilidad de que sufras algún tipo de enfermedad común que te impida trabajar con normalidad durante unos días. Si se trata de empleados por cuenta ajena, no hay problema, pero ¿qué sucede con los autónomos? Estar varios días sin trabajar es sinónimo de pérdidas económicas para un autónomo. Pues bien, la Seguridad Social se hace cargo de dichas pérdidas económicas a partir del cuarto día de incapacidad temporal.

En el caso de los accidentes laborales, la Seguridad Social cubrirá las pérdidas económicas del autónomo desde el primer día de incapacidad mediante el pago del salario mínimo.

Baja por maternidad

Otro de los temas más comentados en referencia a los autónomos y la Seguridad Social es si esta cubre de alguna manera las bajas por maternidad. La respuesta a esta pregunta es “sí”. Como madre autónoma tienes derecho a 16 semanas de descanso, en las que recibirás la suma correspondiente a lo que en ese momento estés cotizando, es decir, si ahora cotizas la base mínima, tendrías derecho a una prestación de 884,40 euros mensuales. No obstante, si quisieras incrementar dicha cantidad, tan solo deberías aumentar tu base de cotización durante el último año antes de disfrutar de esas semanas de descanso.

 
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