Los trabajadores autónomos cotizan en un régimen muy diferente al de los trabajadores por cuenta ajena y, por lo tanto, tienen unos deberes y unos derechos diferentes.
Este sistema los deja en una situación más vulnerable en casos de enfermedades o accidentes, por lo que se hace recomendable contratar pólizas que cubran los gastos fijos o que complementen las pagas recibidas por la Seguridad Social, en muchos casos menores a las recibidas por los trabajadores por cuenta ajena.
Tipos de seguros que puede contratar un autónomo
- De baja laboral: si bien la incapacidad temporal para autónomos se puede solicitar a la Seguridad Social debido a una enfermedad, ya sea común o profesional, o debido a un accidente, laboral o no laboral, hay una serie de limitaciones que se deben tener en cuenta. Por ejemplo, el autónomo sólo está cubierto en caso de enfermedad laboral si cotiza por contingencias profesionales y las ayudas están limitadas al plazo de un año.
A todo esto hay que sumar que, mientras que la ayuda por incapacidad temporal es inferior a los ingresos, hay que seguir pagando la cuota de autónomos y quizás hasta sumar los honorarios de otra persona, en el caso de querer que otro trabajador nos sustituya.
Existen dos modalidades de seguros de baja laboral, baremados y no baremados. Los primeros cuentan con las ventajas de que se puede seguir trabajando, de que es más económico y que no es necesario tramitar la baja laboral ante la Seguridad Social, pero sólo cubre un total de días predeterminados según la dolencia. En cambio, el baremado cubre la totalidad de los días de la baja, que debe ser efectiva, y es más caro. Además, ofrece la posibilidad de contratar capital variable en el tiempo.
- De jubilación: este es un tipo de póliza que está en auge tanto para autónomos como para asalariados, aunque se hace más necesaria en el primer caso, ya que la pensión media que reciben estos es menor, ya que su cotización también lo es. Para asegurar su bienestar futuro, muchos autónomas recurren a planes de pensiones, PPAs, PIAS, o seguros de Jubilación.
- De accidentes: en casos en los que la actividad realizada laboralmente genera una alta probabilidad de sufrir un accidente laboral, este tipo de pólizas compensa la falta de ingresos para que el trabajador y su familia puedan mantener su nivel de vida.
- De responsabilidad civil: son obligatorios en algunas profesiones y hay de dos tipos: de responsabilidad civil general o profesional. Los seguros de responsabilidad civil general cubren los daños, tanto personales como materiales, producidos a terceros, durante el ejercicio de la actividad profesional o como propietario de un bien concreto. Una póliza de responsabilidad civil profesional cubre los daños económicos, patrimoniales o físicos a terceros que los asegurados puedan causar en el desarrollo de su actividad; y requieren cierta titulación académica e incluso colegiación.
- Según el tipo de actividad: cada autónomo tiene una serie de características cuyos riesgos también pueden ser cubiertos por una póliza. Por ejemplo, si maneja mercancías valiosas, es conveniente contratar un seguro de transporte de mercancías que cubra las pérdidas como consecuencia de un accidente, que puede ser ampliable a robo o extravío de las mismas. Los seguros Multirriesgo Comercio, por su parte, cubren los percances que pueda sufrir el local donde se desarrolla la actividad tanto de autónomos como de empresas.
En definitiva, los seguros que debe o puede contratar un autónomo varían mucho dependiendo de la profesión a la que se dedique y a los riesgos que el ejercicio de esta conlleva. Adaptar el tipo de seguro a las circunstancias de cada trabajador, y ampliarlo según las circunstancias, es esencial para la seguridad económica del asegurado.