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Autónomo societario: ¿cómo ha cambiado su situación legal?
La normativa referente al mundo de los autónomos cambia frecuentemente, y en los últimos años se han aprobado leyes que te afectan directamente según tu situación. En particular, en el caso de los autónomos societarios, la Reforma Fiscal del 2014 y la nueva Ley del IRPF son las que regulan prácticas que antes eran habituales y ahora han sido drásticamente restringidas. La más notoria ha sido la limitación para poder recibir nóminas de la propia empresa.
Las nóminas de los autónomos societarios
Hasta ahora era bastante habitual que un autónomo que tuviese parte en una sociedad trabajase para ella y percibiese por ese trabajo realizado una nómina. Esa nómina se englobaba dentro del Régimen General de la Seguridad Social y, por lo tanto, le daba derecho a prestaciones como el desempleo. Sin embargo, se ha planteado que la práctica es poco transparente desde hace varios años y ahora con la reforma fiscal se pone en marcha la nueva norma que limita la percepción de una nómina a un colectivo muy reducido.
Para determinar si un trabajador que tiene cuotas en la sociedad es en realidad una persona que realiza actividades económicas y no laborales, se consideran los siguientes criterios:
- Que los rendimientos que se obtengan provengan de una entidad de la que sea socio.
- Que la actividad que realiza para la empresa se pueda encuadrar dentro de las actividades profesionales recogidas en el epígrafe 2 del IAE.
- Que esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Pero si no se cumple el requisito 3 porque anteriormente estaba dado de alta en el Régimen General, ¿qué ocurre? Si el autónomo societario cumple los otros dos y, además, se demuestra que la actividad que realiza no tiene carácter laboral porque no hay horarios establecidos y no existe una estructura de mando superior que le encargue las actividades que debe realizar, entonces debe obligatoriamente darse de alta en el RETA. Y la obligación existe desde el 1 de enero de 2015.
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En realidad, todos los autónomos societarios que tengan parte en una empresa, sin importar su cuota, y desarrollen actividades económicas incluidas en el epígrafe 2 del IAE tienen que pasarle a su empresa la respectiva factura y estarán obligados a darse de alta en el apartado correspondiente del IAE en Hacienda con el modelo 036 y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pagando ellos mismos sus propias cotizaciones.
Aunque la cuota de la Seguridad Social pasa así a ser obligatoria para todos los autónomos societarios, se establece una excepción en cuanto a la emisión de facturas. Solo en el caso de que los servicios deban tributar con IVA se debe emitir esta factura a la empresa de la que se es socio. Si no es el caso, entonces se puede emitir una nota de cobro indicando las cantidades percibidas y la retención del IRPF correspondiente.
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