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Todo lo que debes saber de la figura del autónomo societario

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Todo lo que debes saber de la figura del autónomo societario
El autónomo societario es una de las figuras que suele despertar dudas entre quienes se están plantando emprender y quieren conocer los posibles costes de ser autónomo. Según datos de junio de 2019, existen 2.014.464 personas trabajadoras por cuenta propia como personas físicas. No obstante, la figura del autónomo societario presenta características propias, con diferencias en su cotización y obligaciones fiscales, incluyendo la cuota de autónomos que debe abonar, que conviene conocer.

Autónomo societario: una definición

En pocas palabras, el autónomo societario es aquel que forma parte de una sociedad mercantil. Es decir, si has decidido emprender en esta dirección, te corresponde esta figura. En este sentido, el autónomo societario ejerce como administrador o consejero de una sociedad mercantil, o es socio trabajador de una. Se considera que el autónomo societario controla de forma directa o indirecta una sociedad si posee: - Un mínimo del 50% de las acciones o participaciones de la sociedad. - El 33% del capital social de una empresa. - El 50% del capital al hacer la suma de sus participaciones, las de sus familiares (siempre que conviva con ellos) o su cónyuge. - El 25% del capital y su función en la sociedad es la de dirección o gerencia.

Diferencias entre autónomo y autónomo societario

La principal diferencia entre autónomo o autónomo societario consiste en que la sociedad tiene una responsabilidad limitada en caso de quiebra, mientras que el autónomo deberá responder con sus bienes privados. Aparecen otras diferencias también notables. Por ejemplo, los trámites para darse de alta como autónomo societario son más complejos, así como el presentar las obligaciones fiscales o contables. Además, el autónomo societario no puede beneficiarse de muchas de las bonificaciones que sí están presentes para autónomos. Respecto a la llamada tarifa plana para autónomos, la legislación es ambigua: se aplica a los trabajadores autónomos desde la introducción de Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Esta legislación viene a ser completada en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. En concreto, regula la tarifa plana en el artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo. De acuerdo a estas normas, en principio, la Tesorería General de la Seguridad Social ha denegado la aplicación de esta tarifa plana a los autónomos societarios. No obstante, ya son muchas las sentencias que, tras una demanda contencioso-administrativa, han logrado aplicar esta tarifa plana a los autónomos societarios.

Dudas más frecuentes sobre el autónomo societario

Muchos dudan sobre si el autónomo societario debe facturar a la sociedad o percibir una nómina. La respuesta es que depende. En la mayoría de los casos, el autónomo societario percibe una nómina. No obstante, deberá facturar en caso de que, además de ser socio, trabaje como profesional para la sociedad y su actividad se enmarque en la Sección Segunda de las Tarifas del impuesto sobre Actividades Económicas. La base de cotización para el autónomo societario también es diferente: durante muchos años estaba ligada al Grupo 1 del Régimen General (a diferencia del resto de autónomos, que regulan su cuota mínima de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado) de modo que la cuota de los autónomos societarios estaba directamente relacionada con el SMI y había sufrido una fuerte subida desde 2017. No obstante, tras las protestas del colectivo, se vincula la cotización de los autónomos societarios también a la LPGE.

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