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Todo lo que necesitas saber para hacer un contrato a extranjeros

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Todo lo que necesitas saber para hacer un contrato a extranjeros
Al contratar a un trabajador con una nacionalidad distinta a la española pueden surgir varias dudas sobre los trámites o los documentos que se deben presentar. En primer lugar, hay que tener en cuenta que los trámites serán distintos dependiendo la situación en la que se encuentre el potencial empleado. No es lo mismo que sea originario de un país miembro de la Unión Europea que uno extracomunitario, como tampoco es lo mismo que resida en España a que a que lo haga en el extranjero. La posibilidad de contratar a un empleado extranjero, no residente en España,  depende de la situación nacional de empleo. Con el objetivo de regular los flujos migratorios para que se ajusten a la capacidad de acogida y a las necesidades reales del mercado, solo puede contratarse a un extranjero no residente en algunas circunstancias, como cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú) o cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente. Sin embargo, hay ciertos supuestos en los que la concesión de permiso de trabajo no está condicionada por la situación nacional de empleo, como los siguientes:
  • Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso de trabajo renovado.
  • Tener una autorización previa de trabajo cuya renovación se pretenda.
  • Refugiados y apátridas (en ciertas condiciones).
  • Personas que tienen a su cargo ascendientes o descendientes españoles.
  • Haber nacido y ser residente en España.
  • Ser hijo o nieto de español de nacimiento.
  • Menores extranjeros tutelados.
  • Trabajadores designados para cubrir puestos de confianza (alta dirección).
  • Trabajadores necesarios para montaje o reparación de equipos importados.
  • Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal, obtenido como consecuencia de haberse encontrado en alguno de los siguientes supuestos: haber sido titular de un permiso, sin haberlo podido renovar tras dos años de permanencia continuada en territorio español o acreditar una permanencia continuada sin permiso de residencia en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
En todo caso, para tener la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, existen ciertas condiciones:
  • Que no se encuentren en el país de forma irregular.
  • Que carezcan de antecedentes penales (por delitos previstos en el ordenamiento español).
  • Que no figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

La documentación necesaria

Quien quiera contratar a un trabajador extranjero que no tenga una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización inicial, en el órgano correspondiente de su provincia, a la que debe añadir la siguiente documentación.
  1. El NIF o, si la empresa está constituida como persona jurídica, el documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
  2. Original y copia del contrato de trabajo.
  3. Si el empleado no se encuentra entre las excepciones señaladas antes, que no están supeditadas a la situación nacional de empleo, debe adjuntar el certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo. Si se encuentra entre las excepciones, entonces debe aportar la documentación que lo justifique.
  4. Documentos que acrediten que el empleador cuenta con los medios económicos o materiales para llevar a cabo su proyecto empresarial de forma solvente.
  5. Copia del pasaporte completo del trabajador extranjero.
  6. En el caso de profesiones reguladas, documentos acreditativos de la formación o cualificación profesional que se exige por ley.

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