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ERTE: tipos, requisitos y cuándo aplicarlos

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ERTE: tipos, requisitos y cuándo aplicarlos
La situación creada por el virus COVID-19 ha convertido al ERTE en una herramienta esencial para miles de negocios en España. 

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es una figura que permite a las empresas suspender por un periodo de tiempo determinado la actividad de sus trabajadores. 

A partir del 30 de septiembre de 2020, el Gobierno modifica los tipos de ERTE que existen, tratando de cubrir las diversas situaciones a las que se están viendo sometidas las empresas. Analizamos qué tipos existen, qué requisitos presentan y cuándo es posible aplicarlos

Tipos de ERTE 

Los datos de octubre de 2020 hablan de más de 900.000 trabajadores acogidos a un ERTE, de acuerdo a cifras del Ministerio de Trabajo y Economía Social recogidas por EP Data. 

Las tres categorías relacionadas con la crisis sanitaria que existen entre octubre de 2020 y al menos hasta enero de 2021 incluyen:

1. ERTE por causa mayor

Es el tipo de expediente que mantiene sus requisitos y definición desde la situación previa a la pandemia. Se describe como aquel que entra en vigor por acontecimientos excepcionales y temporales, ajenos en cualquier caso a la actividad de la empresa. 

Por ejemplo, además de la pandemia actual, se incluiría aquí también el cese por desastres naturales.

2. ERTE de impedimento de la actividad

Se trata de un nuevo tipo de ERTE que aparece para cubrir las necesidades de negocios que han debido cerrar a raíz de medidas del gobierno destinadas a paliar la crisis sanitaria. 

En este caso, aparecen exoneraciones en cuotas y aportaciones de la empresa: el 100% si tiene menos de 50 trabajadores, y el 90% para empresas mayores. 

3. ERTE de limitación de actividad

Dirigidos a aquellas empresas que puedan seguir desarrollando su actividad, pero con límites (por ejemplo, los establecimientos hosteleros que solo puedan realizar envíos a domicilio o los comercios afectados por el toque de queda). 

En este caso, las empresas de menos de 50 trabajadores ven las siguientes exoneraciones de obligaciones: 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre y 80% en enero de 2021. Para las empresas de mayor tamaño bajan al 90%, 80%, 75% y 70% en esos mismos meses.

¿Qué requisitos necesitas para aplicarlos? 

El Ministerio de Trabajo fija tres perfiles de empresas que pueden acogerse a estas modalidades de ERTE asociadas al COVID-19:
  • Las que no pueden desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
  • Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
  • Las obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad. Aparecen aquí, asimismo, las empresas afectadas también por decisiones adoptadas en la UE u otros países (por ejemplo, el sector turístico).
En general, además, existen algunos requisitos para aplicar el ERTE:
  • Será necesario aportar identificación de los empleados, sus números de cuenta, el periodo de reducción o suspensión de empleo y una declaración responsable de la empresa. Es posible incluir en el expediente a todos los trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Respecto a las limitaciones, las empresas no podrán pedir a sus trabajadores que realicen horas extraordinarias, ni realizar nuevas contrataciones o externalizaciones.


¿Cuándo puedes aplicar los ERTES?

Para solicitar un ERTE, es necesario presentar la solicitud ante una autoridad laboral, que deberá aportar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un plazo de cinco días. 

De este modo, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa. Asimismo, se debe informar a los trabajadores y representantes sindicales. 

Cualquier empresa puede presentar un ERTE, siempre que cumpla los requisitos y se haya visto afectada por las medidas tomadas por la administración pública para hacer frente a la pandemia (toques de queda, cierre de establecimientos culturales, deportivos y de hostelería).  

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