Una parte muy importante de la gestión de tu negocio es la de recoger religiosamente todos los gastos e ingresos acumulados durante el ejercicio económico. Cada trimestre, estás obligado a presentar el modelo 111, aquel en el que declaras los importes de las retenciones que has realizado a tus trabajadores en nómina y de las facturas a proveedores.
Qué es el modelo 190
El modelo 190 es la declaración informativa resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Recapitula, perceptor a perceptor, lo que ya fuiste declarando en el año mediante el modelo 111. La definición oficial y su ámbito están recogidos por la Agencia Tributaria en la sede electrónica del procedimiento del modelo 190.
Plazo y forma de presentación
- Periodicidad: anual.
- Plazo general: 1 al 31 de enero del año siguiente al que se informa (por ejemplo, ejercicio 2024 → del 1 al 31 de enero de 2025). El calendario oficial de la AEAT fija ese periodo en su página de plazos de presentación del modelo 190.
Cómo se presenta: telemáticamente a través de la Sede de la Agencia Tributaria (certificado electrónico, DNIe o Cl@ve de representante/autorizado).
Quiénes deben presentar el modelo 190
Como decíamos al comienzo, el modelo 190 es una autoliquidación anual con la que informas a Hacienda del IRPF del año natural anterior al mes de presentación de dicho modelo. Están obligados a presentarlo todas aquellas personas físicas y jurídicas que hayan saldado alguna de las rentas enumeradas a continuación:
- Rendimientos del trabajo, de actividades económicas (forestales, profesionales, en estimación objetiva...), los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de cesión de derechos de imagen, de arrendamiento de bienes muebles, de negocios, minas y, también, del subarrendamiento de los mismos bienes. Asimismo, en los rendimientos del trabajo se incluyen las dietas por desplazamiento y gastos de viaje, a excepción de lo recogido en el artículo 102.2 del Reglamento del Trabajador.
- Premios concedidos por la participación en concursos, combinaciones aleatorias o juegos.
- Contraprestaciones pagadas a personas o entidades no residentes.
- Ganancias patrimoniales logradas por los vecinos a causa de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
La forma de cumplimentar el modelo 190
Como cualquiera de los modelos a presentar a Hacienda, el modelo 190 cuenta con una serie de casillas donde deberás aportar la información que te soliciten:
- Declarante. Este espacio puedes rellenarlo de dos maneras. Por un lado, con las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por otro, si no tienes las etiquetas, tendrás que escribir tu NIF, el ejercicio económico o el número de hoja. Además, si optas por este último caso, estás obligado a adjuntar una fotocopia del NIF. A veces, pueden surgir incidencias en la tramitación de la declaración. Por eso, para favorecer una rápida solución de esos problemas, en la casilla "Declarante", también tendrás que dar tu nombre, apellidos y número de teléfono de contacto.
- Ejercicio. Deberás poner las cuatro cifras que componen el ejercicio. Por ejemplo, cuando este enero rellenes el modelo 190, escribirás 2025.
- Modalidad de presentación. En este caso, basta con que marques con un aspa el cuadradito de la modalidad de presentación de tu modelo 190, que puede ser en DVD-R o DVD+R, cuando la declaración contenga un número total de registros superior a 10.000.000 o SMS, para entidades a las que les afecte la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Intelectual, siempre y cuando la declaración resumen anual no supere los 15 registros.
- Resumen de los datos incluidos en la declaración. Este apartado consta de diferentes casillas. En la 01, pondrás el número total de percepciones relacionadas en la declaración. En la 02, el importe total de las percepciones relacionadas. Por último, en la 03 introducirás el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados.
- Declaración complementaria o sustitutiva. Pondrás una equis en "Declaración complementaria por inclusión de datos", si el objetivo de la presentación de tu declaración es la de incluir todas las percepciones omitidas en otras declaraciones del ejercicio. Si lo que quieres no es visibilizar, sino modificar o anular percepciones ya declaradas, deberás marcar con un aspa la casilla "Declaración complementaria por modificación o anulación de datos". Por último, si tu intención es cambiar por completo otra declaración anterior porque la información es errónea, tu casilla será la de "Declaración sustitutiva".
- Fecha y Firma. Además, la firma debe ir acompañada de tu nombre, apellidos y empleo.
Buenas prácticas para evitar requerimientos
- Cuadra 111 y 190: el total anual del 111 debe coincidir con el resumen del 190 (salvo regularizaciones justificadas).
- Claves y subclaves correctas: consulta siempre el documento de Diseños Lógicos del ejercicio (la AEAT publica actualización anual por orden ministerial).
- En especie: recuerda informar tanto el valor como el ingreso a cuenta si lo asumiste tú como pagador. (Ver estructura del 190 en Sede).
- Identificación: verifica NIF (formato y letra) y provincia de cada perceptor para evitar rechazos. (Ver manual de diseños/ayuda).
- Plazos: presenta del 1 al 31 de enero; evita apurar el último día por posibles incidencias técnicas.
