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Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades mediante el Modelo 202

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Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades mediante el Modelo 202

Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se llevan a cabo mediante el modelo 202 y tienen que ser efectuados durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año.

¿Qué es el modelo 202?

Es un modelo que únicamente está disponible en formato electrónico y se utiliza para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (entidades y establecimientos de rentas formadas en el extranjero, con presencia en el territorio español), recogidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Están obligadas a presentar el modelo 202 todas aquellas entidades que superen la cantidad de 6.010.121,04 euros en su volumen de operaciones, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo a cuenta del que se deben realizar los correspondientes pagos fraccionados.

Existen ciertas excepciones: este modelo no podrá ser utilizado por los grupos fiscales, incluyendo los de cooperativas, que ya tributen por el régimen fiscal especial. Para ello utilizarán otro diferente, el modelo 222.

¿Cómo se presenta el modelo 202?

Se realiza mediante vía telemática y hay que tener en cuenta que si el sujeto pasivo se encuentra bajo normativa foral, y por lo tanto, debe tributar en ambas administraciones, estatal y foral, esta liquidación debe presentarse en la Administración del Estado de manera digital.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Esta declaración telemática puede ser puesta en marcha por el propio declarante o por una tercera persona, siempre y cuando esté autorizado para actuar en su representación. Para que todo transcurra sin complicaciones, hay que tener en cuenta una serie de requisitos:

  • La persona declarante debe tener un Número de Identificación Fiscal  (NIF), al tiempo que también aparece incluido en el Censo de empresarios,  profesionales y retenedores. Esta situación debe estar regulada y en orden con  carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación. De no ser así,  no se podrá llevar a cabo el trámite.
  • El declarante o la persona autorizada que actúe en su nombre, debe  rellenar todos los datos del formulario, ajustados al modelo 202. Este  documento está disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de  Administración Tributaria en Internet.
  • Para estas operaciones, se recomienda disponer de un certificado digital,  que puede ser expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Con sus  claves podrás operar sin problemas y realizar cualquier trámite con la  Administración de carácter legal.
  • Este proceso telemático del modelo 202 debe realizarse en la misma fecha  en la que tenga lugar el ingreso de la cantidad marcada por el mismo. Puede que  existan problemas técnicos en la página web en la que se tiene que realizar la  liquidación telemática, en ese caso se podrá realizar en el segundo día hábil  después de ingreso.


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