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Todo lo que necesitas saber para la jubilación anticipada de autónomos

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Todo lo que necesitas saber para la jubilación anticipada de autónomos

A pesar de que la edad de jubilación de los autónomos está establecida en los 65 años a fecha de hoy, existen maneras de poder prejubilarse voluntariamente antes de cumplir dicha edad. El Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) ya preveía su implantación en casos excepcionales tales como actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad.

Sin embargo, y debido tanto a la reforma de las pensiones, que entró en vigor en enero de 2013, como a las modificaciones llevadas a cabo en marzo del mismo año y recogidas en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, los autónomos que cumplan una serie de requisitos podrán optar por la jubilación anticipada de manera general.

¿Qué requisitos debo cumplir para la prejubilación?

  • La edad mínima de jubilación se establece en 63 años tanto para trabajadores por cuenta ajena como propia, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social y que al menos dos de ellos se encuentren comprendidos en los últimos 15.

  • Si el/la trabajador/a se encuentra en situación de cese de actividad, la edad se reduce a 61, exigiéndoles un periodo de cotización de 33 años.

  • Podrán disfrutar de esta condición aquellos autónomos que hayan cotizado a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores antes del 1 de enero de 1967.

  • Para 2027, la edad mínima de jubilación se elevará a los 67 años, siendo 65 la de jubilación anticipada. En el caso de producirse algún tipo de cambio hasta entonces, la condición segura es que siempre serán dos años menos de la edad legal.

Coeficientes reductores sobre la pensión de los autónomos

Al ser la Seguridad Social la que asume el pago de la pensión, ésta está determinada por los coeficientes reductores, o los porcentajes que hacen disminuir el importe de la misma. Estos coeficientes vienen determinados por el tiempo anticipado a la edad de jubilación (siempre un máximo de dos años) y los años cotizados.

A su vez, la cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y este coeficiente reductor. A continuación te detallamos las cuantías establecidas por trimestre:

  • Coeficiente del 2% si se acredita un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

  • Coeficiente del 1,875% si el periodo es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

  • Coeficiente del 1,75% si el periodo es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

  • Coeficiente del 1,625% si el periodo es igual o superior a 44 años y 6 meses.

¿Compensa recurrir a la jubilación anticipada?

Dependiendo del caso. Al ser impactos trimestrales, la cuantía puede verse altamente afectada. Por ejemplo, si optamos por la jubilación anticipada 2 años antes con 37 años cotizados, la pensión se vería un 16% mermada anualmente, y un 8% si optamos hacerlo un año antes.

Además, hay que tener en cuenta que los cómputos trimestrales son completos, es decir, si optas por la prejubilación cuatro meses antes, se te computarán dos trimestres. Por otro lado, el trabajador autónomo, además de recibir la pensión, estará ahorrándose las bases de cotización de ese periodo, aunque el dinero a percibir sea inferior que si siguiera en activo.

Por todo ello, lo mejor ante cualquier duda es acudir a las oficinas de la Seguridad Social, previa cita y resolver allí las cuestiones sobre la fecha de tu prejubilación y qué importe de pensión recibirás. También puedes consultar la información desde su página web y hacerte una idea aproximada de dicho cálculo con esta calculadora de jubilación.

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