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Todo lo que debes saber si eres autónomo societario
El tejido empresarial español está compuesto fundamentalmente por pymes y autónomos y existe una figura que dota de equilibrio a todo este entramado. Se trata del autónomo societario. A la hora de crear una Sociedad Mercantil, al menos uno de los socios fundadores tiene la obligación de darse de alta como autónomo societario.
¿Qué es un autónomo societario?
Por expresarlo en términos legales, estará obligado a darse de alta como autónomo societario aquel socio gerente que posea un 25% o más de participaciones de la empresa. En el caso de no tener participaciones, tendrá que darse de alta si convive con un socio que sí las tenga en un porcentaje igual o mayor al 50%. Existen otro supuesto: el socio que trabaje en la empresa y que posea el 33% o más de participaciones de la compañía.
Por ejemplo, si tienes una pequeña empresa y sois tres socios, estás obligado a darte de alta como autónomo societario. Hasta ahora no había muchas diferencias con respecto a cualquier otro autónomo, pero las reformas introducidas en la Ley de Emprendedores están cambiando las cosas.
Así, los autónomos que hayan constituido una sociedad limitada están excluidos de la Tarifa Plana ya que se les considera una sociedad jurídica. Además, desde el año pasado la cuota de autónomos societarios se ha incrementado más del 20%. Ahora, llegan a pagar más de 300 € al mes.
¿Cómo darse de alta como autónomo societario?
Vamos a resumir el proceso de alta como autónomo societario en tres pasos:
- Debemos rellenar el modelo TA. 0521 - 5, que es la solicitud de alta/baja/variación de datos en el Régimen de Autónomos. Está dirigido a socios, familiares de socios o miembros de sociedades mercantiles.
- Se aportará la documentación requerida:
- Escritura de constitución de la sociedad (original y copia)
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante
- Modelo 036 conforme la actividad económica ha estado dada de alta
- Entregar los formularios y documentación anexa en la oficina de la Seguridad Social
Autónomos societarios: ¿con nómina o con factura?
Otra de las novedades hace referencia a si los autónomos societarios deberán emitir factura o podrán fijarse un salario, como un trabajador más de la empresa. Hasta ahora era muy común entre las pymes españolas que los socios trabajadores se asignaran un salario por su trabajo en su propio negocio a través de una nómina. La nueva normativa establece unos criterios más rígidos para determinar si los rendimientos obtenidos proceden de los trabajadores o del autónomo societario. Así, se establecen una serie de condiciones para que los autónomos societarios se vean obligados a emitir factura en lugar de cobrar un salario:
Los rendimientos deben venir de un negocio del cual él sea socio independientemente de si es el administrador o no.
Deben derivar de la realización de un trabajo profesional.
Que aquel que recibe el salario esté dado de alta como autónomo.
¿Qué supone esto para los socios autónomos trabajadores? A nivel de renta, ya no tributarán como rendimientos de trabajo sino como rendimientos de actividades económicas.
Por otro lado, se incrementará para el autónomo la carga burocrática, ya que tendrá que acometer las tareas de realización de facturas, contabilidad, libros de empresa, declaraciones de IVA e IRPF, etc. En resumen, con la nueva normativa del LIRF habrá mayor seguridad jurídica para los socios trabajadores de pequeñas empresas.
Ahora tendrán mayor seguridad a la hora de saber si pueden percibir nómina o si tienen que emitir facturas. Con todo, la carga burocrática aumenta, como ya hemos dicho.
Teniendo en cuenta todo esto, si vas a empezar con una aventura emprendedora, puede que la mejor opción al principio sea darte de alta como autónomo, lo que te permitirá trabajar bajo unas condiciones más permisivas y transcurrido un tiempo, si el negocio va bien, podrás dar de alta la empresa e incluirte como autónomo societario.
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