El Contrato de Seguro es un documento a través del cual, las compañías aseguradoras se comprometen a resarcir el daño o a pagar una determinada cuantía económica si ocurre una determinada situación que aparezca marcada en el mismo y, a cambio, el contratante o persona asegurada pagará una prima con el fin de estar protegido.
Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras se han producido notables modificaciones en la Ley de Contrato de Seguro, que es la encargada de regular las relaciones entre las aseguradoras y sus clientes. Entre todos los cambios, destaca el procedimiento que se debe seguir a la hora de avisar a la aseguradora cuando no se desee renovar una póliza o cómo se pueden realizar modificaciones en el contrato de un seguro que ya ha sido firmado.
En primer lugar, debes tener en cuenta que si no deseas continuar con una póliza de seguros, tu obligación es informar a la compañía aseguradora. Si no realizas esta comunicación directa, por contrato, puedes exponerte a que se te reclame el pago de la misma por el periodo renovado. Esta situación puede ocasionarte un grave problema económico en el caso de que ya hayas suscrito un nuevo acuerdo para tu seguro con otra compañía y tengas que continuar abonando el anterior.
Cambios en la Ley de Contrato de Seguro
La ley del contrato de seguro (Ley 50/1980) es el “manual de instrucciones” de cualquier póliza en España. En los últimos años ha vivido ajustes relevantes que tocan aspectos muy prácticos: cómo te deben informar, cuándo puedes cancelar, qué pasa si no estás de acuerdo con la indemnización, o qué derechos tienes al comprar un seguro. Aquí tienes una guía clara y práctica —sin jerga— para entender qué ha cambiado y cómo te afecta en tu día a día como profesional, empresa o consumidor.
Renovación y cancelación: el preaviso ahora es más corto para el cliente
La regla de la renovación automática (“tácita”) se mantiene, pero tú puedes oponerte con solo 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento; la aseguradora, para oponerse o modificar condiciones, debe avisarte con 2 meses. Esto está recogido en el art. 22 de la LCS y es clave para negociar o cambiarte a tiempo.
Información previa y letra clara: más transparencia obligatoria
La póliza debe explicar de forma clara y comprensible qué cubre y destacar tipográficamente las cláusulas limitativas (las que restringen tus derechos), según el art. 8 de la LCS. Esto se reforzó con la reforma de 2015, que también puso el foco en describir garantías, exclusiones y límites de manera inteligible. Si algo no se te explicó bien o no está destacado, puedes oponerte.
Además, la ley de distribución de seguros que transpone la directiva europea IDD obliga a los mediadores (corredores, agentes, comparadores) a reforzar la información precontractual, gestionar conflictos de interés y adaptar el producto a tus necesidades; España culminó esta transposición en 2020. ¿Para ti? Más papeles y fichas normalizadas, pero también más protección antes de firmar.
Si no te cuadra la indemnización: vías periciales y extrajudiciales más claras
El clásico art. 38 LCS (tasación pericial cuando no hay acuerdo en el importe del siniestro) fue ajustado por reformas recientes para ordenar mejor el procedimiento y darle salida también extrajudicial. Esto facilita resolver discrepancias técnicas sin tener que ir directamente a juicio. Úsalo cuando la compañía te ofrezca una cuantía que consideras insuficiente.
Compras un seguro: derechos reforzados en la venta y posventa
Con la transposición de IDD, se estandariza la información clave del producto (IPID), la evaluación de idoneidad/adecuación (sobre todo en productos con inversión) y la gobernanza de producto (a quién va dirigido). Si compras por web o a un mediador, deben entregarte esa info en un medio duradero y antes de contratar. Si no te la dieron, tienes herramientas para reclamar y, en ocasiones, para impugnar cláusulas.
¿Subidas de prima de última hora? Sólo si te avisan a tiempo
Muchas dudas llegan con “me han subido la prima sin avisar”. La regla es: si la aseguradora modifica condiciones o precio, debe comunicártelo con 2 meses de antelación (art. 22 LCS). Si no lo hace, puedes oponerte a la prórroga incluso fuera del plazo normal. Úsalo si detectas una subida “sorpresa” con el recibo en cuenta.
Cambios en ramos concretos: el caso del seguro del automóvil
Aunque no modifica la LCS directamente, en 2025 España actualizó la ley del seguro obligatorio de automóviles para alinearse con la Directiva (UE) 2021/2118: se refuerzan derechos del perjudicado, procedimientos de oferta/respuesta motivada y aspectos del baremo médico. Si trabajas con flotas, repartos o eres autónomo conductor, afecta a cómo y cuándo te deben indemnizar tras un siniestro.
