Qué es el modelo 111
El Modelo 111 es aquel en el que el autónomo debe declarar los importes de las retenciones que ha llevado a cabo a los autónomos, a los cuales les ha prestado algún tipo de servicio, a través de la factura, y a los trabajadores profesionales asalariados en nómina. La presentación de este modelo está regulada por la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba este modelo de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 111?
Están obligados a cumplimentar este impreso aquellos empresarios, trabajadores o sociedades que tengan trabajadores y, por este motivo, haber pagado rentas con retención o ingresos a cuenta, o también cuando se hayan abonado facturas con retención, en el último trimestre.
- Rendimientos de trabajo: es el caso por ejemplo de las nóminas.
- Rendimientos que sean contraprestación de las actividades económicas que se citan a continuación: facturas con retenciones, actividades agrícolas y ganaderas, actividades forestales y actividades cuyo rendimiento neto se realicen bajo el régimen de estimación objetiva.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual: asistencia técnica, industrial, negocios o minas, arrendamiento de bienes muebles, subarrendamiento sobre los bienes anteriores y aquellos que proceden de la cesión del derecho de explotación de imagen.
- Premios: ganancias obtenidas por juegos de azar, sorteos, concursos, etc.
- Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal de montes públicos.
- Cesiones de imágenes.
Cómo se rellena el modelo 111 paso a paso
Para cumplimentar el modelo 111 debes seguir estos apartados:
- Identificación: introduce NIF, nombre o razón social, ejercicio (año) y período (trimestre).
- Devengo: marca si es autoliquidación normal o complementaria; en este último caso indica el número de justificante de la anterior.
- Liquidación:
- Rendimientos del trabajo: número de perceptores (empleados), importe de percepciones (salarios brutos) y retenciones practicadas.
- Rendimientos de actividades económicas: datos de profesionales con facturas sujetas a retención (n.º de perceptores, importes y retenciones).
- Premios y ganancias patrimoniales: solo si corresponden.
- Otras rentas: en caso de aplicar.
- Totales: el formulario suma automáticamente perceptores, percepciones y retenciones para mostrar el importe final.
- Resultado: señala si la declaración es con ingreso (a pagar), negativa (sin retenciones) o a deducir. Elige también la forma de pago (domiciliación, NRC o reconocimiento de deuda).
Firma: completa la declaración con firma electrónica (si es online) o manuscrita (si fuese en papel).
¿Cómo presentar el Modelo 111?
Telemática (la más habitual)
- A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Se rellena el formulario online o se presenta mediante fichero generado por programas de contabilidad o asesorías.
Presencial (cada vez menos usada)
- Solo si eres persona física sin obligación de presentación telemática.
- Se presenta en entidades colaboradoras (bancos y cajas) mediante el modelo en papel con código NRC (Número de Referencia Completo) o generado en la Sede.
¿Cuándo debe presentarse el Modelo 111?
Autoliquidación trimestral: si se realiza la liquidación cada tres meses debe ser presentado durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, contemplando las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado durante el trimestre natural anterior.
- Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
- Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
- Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
- Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive
En caso de que el plazo termine en sábado, domingo o festivo, el vencimiento para la presentación del modelo se pasará al siguiente día hábil.
Autoliquidación mensual: las grandes empresas y administraciones públicas realizan la presentación del modelo cada mes. En estos casos, siempre debe hacerse entre el día 1 y 20 del mes siguiente al periodo de autoliquidación mensual que corresponda, salvo la autoliquidación del mes de julio, que será presentada en el mes de agosto y en los primeros veinte días naturales de septiembre.
Resumen anual: al finalizar el año y coincidiendo con la declaración del cuarto trimestre, hay que presentar un resumen anual de todas las retenciones declaradas en este modelo a lo largo del ejercicio, donde se detallará la identidad de aquellas personas o empresas a las que se les han realizado retenciones. Este resumen se presenta a través de la cumplimentación del Modelo 190.
Sanciones por presentar el modelo 111 fuera de plazo
Presentar el modelo 111 fuera de plazo puede acarrear sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria. La cuantía depende de si la presentación se hace de forma voluntaria (sin requerimiento previo de Hacienda) o tras una notificación oficial:
- Si no hay requerimiento: se aplican recargos del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12%. Pasado ese tiempo, se aplica un recargo fijo del 15% más intereses de demora.
- Si hay requerimiento de Hacienda: puede imponerse una sanción que oscila entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada.
Sin resultado a ingresar (declaración a cero): aunque no suponga pago, también pueden imponerse multas fijas por incumplir la obligación formal.
