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Todo lo que debes saber del reconocimiento médico laboral

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Todo lo que debes saber del reconocimiento médico laboral
El reconocimiento médico laboral es uno de los trámites que más dudas despierta tanto entre los trabajadores como los empleadores. ¿En qué consiste el reconocimiento? ¿Es obligatorio o se puede rechazar? ¿Se debe realizar en horario laboral o fuera de él? Conoce las respuestas y cuáles son las obligaciones de trabajador y empleador respecto al reconocimiento médico laboral.

El reconocimiento médico laboral: en qué consiste y cuándo es obligatorio

El reconocimiento médico laboral está regulado por el artículo 22 en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que la empresa o el empleador debe vigilar la salud de sus trabajadores periódicamente. A través de estos reconocimientos, se busca conocer las posibles amenazas a la salud que puede presentar un trabajo en concreto, además de evaluar si un trabajador está en condiciones de realizar sus tareas. Por ello, de acuerdo a la legislación, el reconocimiento médico laboral será obligatorio si se considera que el trabajador, por el desempeño de sus labores, puede estar poniendo en riesgo su salud. Además, también será de obligado cumplimiento si, debido a la naturaleza del trabajo, se considera que el estado de salud del trabajador puede ser considerado un riesgo para él, otros trabajadores, o el público general. Así, en estos dos casos, el reconocimiento médico laboral es obligatorio incluso si el trabajador se niega a realizarlo. No obstante, se trata de dos excepciones: en la inmensa mayoría de casos, el desempeño laboral no entra en las categorías anteriores, y el reconocimiento médico laboral es un derecho del trabajador, que tendrá lugar solo si el trabajador da su consentimiento. En cualquier caso, la empresa tiene la obligación de ofrecer a sus trabajadores la posibilidad de llevar a cabo esta consulta médica. El protocolo para el reconocimiento médico laboral se basa en la legislación prevista por el Ministerio de Sanidad. El fin de esta consulta es elaborar la ficha médico-laboral, que incluirá toda la información necesaria para evaluar el estado de salud del paciente. Durante el reconocimiento, además de recoger datos sobre el puesto de trabajo actual (horario, turnos, riesgos…), se realiza una exploración clínica (incluye, entre otras cosas, un examen cardiovascular, respiratorio y del sistema nervioso) y estudios complementarios como un electrocardiograma, el control de la visión y la audiometría, pruebas de orina y sangre y estudios radiográficos.

Cuándo se realiza el reconocimiento médico laboral

El reconocimiento médico laboral, ya sea de obligado cumplimiento u optativo (de acuerdo a las características del puesto de trabajo) se puede realizar en varios momentos:
  • Al iniciar el trabajador su relación con la empresa, de modo que se recoja su estado de salud.
  • Al realizar un cambio de puesto de trabajo, que implica diferentes riesgos específicos para la salud.
  • Al reanudarse un trabajo tras una baja, de modo que el reconocimiento confirme que el trabajador puede reincorporarse a su puesto sin suponer un riesgo para su salud ni la de sus compañeros.
  • De forma periódica. Suele proponerse realizar un reconocimiento médico laboral cada 1, 2 o 3 años.
Según estipula la ley, estos reconocimientos deben llevarse a cabo dentro del horario laboral. De ser citado fuera de estas horas, la empresa deberá compensar al trabajador.

¿Quién recibe los resultados del reconocimiento médico laboral?

Tras el reconocimiento, el trabajador tiene derecho a conocer los resultados, además de los consejos médicos del facultativo para mejorar su salud, que puede recomendarle que acuda a su médico de cabecera para comenzar un tratamiento. De igual modo, en caso de que se encontraran alteraciones relacionadas con el puesto de trabajo, se informará al empleador de la necesidad de cambiar las condiciones laborales que están provocando problemas de salud a sus trabajadores. En cualquier caso, el reconocimiento médico laboral está guiado por la más estricta confidencialidad, la Ley Orgánica de Protección de Datos y el secreto profesional médico: solo el trabajador tiene derecho a conocer los resultados de la consulta clínica. Por su parte, la empresa recibirá un documento en el que se indica, simplemente, si el trabajador es apto para seguir en su puesto de trabajo sin correr riesgos, o no lo es.
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