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¿Está obligado el autónomo a pasar un reconocimiento médico?

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¿Está obligado el autónomo a pasar un reconocimiento médico?

Normalmente, cuando decides darte de alta como autónomo, en lo último que piensas es en tener que someterte a un reconocimiento médico. De hecho, tu mente se centra en asuntos, a priori, más interesantes, como convertirte en tu propio jefe, montar tu PYME, flexibilidad de horarios o la conciliación de la vida laboral con la personal. Aunque, claro, si te das cuenta, todas esas ventajas de ser autónomo van ligadas a una reducción importante de tus niveles de estrés, por lo que tu salud mejora sustancialmente.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, todos los negocios, cuya actividad profesional conlleve el riesgo de que los trabajadores contraigan enfermedades, están obligados a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión y, durante el tiempo que el empleado esté contratado, de forma periódica, todo aquellos dictaminados en la normativa. Pero esta afirmaciones no dejan claro si tú, como autónomo, estás obligado a pasar un reconocimiento médico, algo que te aclaramos en esta ocasión.

Formación en materia de salud, la alternativa del reconocimiento médico para los autónomos

A nivel general, la normativa vigente en materia de seguridad en el trabajo establece que es obligatorio el reconocimiento médico para las siguientes profesiones y supuestos:

    • Conductores, tanto de vehículos de motor como ferroviarios.

    • Maquinistas ferroviarios.

    • Manejadores de grúas.

    • Personal de vuelo.

    • Trabajadores del mar.

    • Trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasivos.

    • Trabajos que requieran la tenencia y/o uso de armas.

    • Trabajos en alturas y espacios confinados.

    • Trabajos subacuáticos.

    • Trabajadores con riesgo de silicosis

    • Trabajos que supongan el manejo de Cloruro de Vinilo Monómero

    • Trabajos que expongan a agentes citostáticos y/o agentes anestésicos inhalatorios

    • Trabajadores de Empresas de Trabajos Temporales (ETT).

    • Si la actividad acarrea riesgos biológicos.

    • Exposición a agentes cancerígenos, químicos, radiaciones ionizantes, amianto y ruido

Como decíamos al inicio de este artículo, todos los casos recogidos en la ley y ya listados son para trabajadores por cuenta ajena, pero no para autónomos. Entonces, ¿dónde queda tu seguridad? ¡Tranquilo!, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no te deja desamparado, ya que obliga a las empresas con las que colabores a darte una formación mínima de nivel básico y 50 horas, siempre y cuando las actividades que vayas a realizar entrañen riesgos (los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena).

Obligatoriedad del reconocimiento médico en autónomos con trabajadores a su cargo

Como habrás visto, por ahora, este artículo se ha centrado en todos aquellos autónomos que trabajan para otras empresas. Sin embargo, también existen de otro tipo, los autónomos dueños de una PYME, es decir, los que cuentan con trabajadores a su cargo.

Si tienes una PYME, eres empresario, por lo que, si tus trabajadores por cuenta ajena van a estar expuestos a todo aquello que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estás obligado a realizarles un reconocimiento médico antes de contratarles y todos los contemplados en la norma durante el tiempo que estén vinculados contigo. Asimismo, si también colaboras con freelancers dados de alta como autónomos, deberás poner a su disposición la misma formación básica de 50 horas a la que tú tienes derecho, en el caso, de que dependas de otra empresa.

En conclusión, la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales es mucho más estricta para el trabajador por cuenta ajena que para el autónomo. Sin embargo, todo cambia cuando, como autónomo, te conviertes en empleador. En ese caso, para evitar multas y denuncias, deberás cumplir a rajatabla con lo establecido en la ley sobre la obligatoriedad del reconocimiento médico.

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