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Home » Consejos para tu empresa » Prevención de riesgos laborales » ¿Cuándo se aplica el accidente laboral in itinere?

¿Cuándo se aplica el accidente laboral in itinere?

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¿Cuándo se aplica el accidente laboral in itinere?
Los accidentes laborales engloban los percances que pueden tener lugar en el entorno de trabajo. Sin embargo, ¿qué entendemos cuando se le añade la expresión in itinere?  Esta expresión latina significa, literalmente "en camino". Por lo tanto, los accidentes in itinere recogen los accidentes que puedan producirse en el camino de casa al trabajo y de vuelta del trabajo a casa. No obstante, es necesario aclarar que no todos los accidentes de tráfico son itinere ni todos los accidentes de tráfico son itinere.

Lo que sí queda aclarado es que todos los accidentes in itinere son considerados laborales, siempre que haya una clara relación causa-efecto demostrable.

Y, como accidentes laborales, están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, que los recoge expresamente en su artículo 115, que dice que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena […] Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

¿Cuándo se considera realmente un accidente in itinere ?

Como particularidad, los accidentes deben producirse en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la entrada o salida del trabajo. y debe producirse, asimismo, mientras se recorre al trayecto habitual, sin contemplar desvíos para realizar otras actividades.

También figuran como accidente in itinere aquellos desplazamientos cuando la salida o retorno se produce desde el domicilio habitual o de fin de semana, incluso desde una segunda residencia aunque haya habido interrupciones durante el viaje.

El concepto, además de venir recogido por la Ley, ha sido definido y pulido por la jurisprudencia, guiándose de una serie de elementos que deben estar presentes para que el accidente sea considerado como tal.

  • Elementos geográficos. Como decíamos previamente, el accidente debe tener lugar durante el trayecto habitual entre el domiclio y el lugar de trabajo.

Este trayecto no se limita exclusivamente al uso del vehículo o del transporte público, sino que contempla las acciones desde el mismo momento que se sale por la puerta de casa, como lo que pueda acaecer en el rellano de la escalera, el portal, el ascensor o la parada de autobús o metro, por ejemplo.

  • Motivo de desplazamiento, que deben ser exclusivamente laborales. Por ejemplo, no se contemplaría como in itinere si te desvías a recoger a los niños del colegio o si haces una parada en el banco.
  • Elemento cronológico. El recorrido debe hacerse en el contexto temporal habitual, sin existir alteración del mismo por desvíos que no estén relacionados con el trabajo.
  • Elemento de idoneidad, con referencia al medio de transporte escogido. Este es uno de los puntos más ambiguos, pues debe ser una forma adecuada y segura y que no implique una situación de riesgo o prohibida expresamente por la empresa.

Conviene resaltar que hubo un caso específico que promovió al Tribunal Supremo a revisar los primeros criterios, dado su carácter restrictivo. Este caso versa sobre un accidente que se produjo a las 21.15 horas de un domingo, cuando un trabajador se trasladaba desde su residencia inicial a la habitual entre semana, situada a 15 kilómetros del centro de trabajo.

El elemento decisivo fue que se alegó que el trabajador debía tener una segunda residencia por motivos estrictamente laborales, puesto que había 350 kilómetros de distancia entre su residencia inicial y el centro de trabajo. Además, la hora en la que se produjo el accidente también fue decisiva, ya que el trabajador comenzaba su jornada laboral a las 08:00 horas del lunes.

       

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