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¿Qué gastos puedo deducir en mi empresa?

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¿Qué gastos puedo deducir en mi empresa?
Al estar al frente de un negocio, uno de los mayores dolores de cabeza puede provenir de la deducción de gastos. Si dispones de un negocio físico, éste puede ser tanto propio como alquilado. Al visitar a clientes, sueles trasladarte en vehículo y, a la hora de comunicarte, lo haces a través de un móvil de empresa. ¿Es correcto? Si te has sentido identificado/a con todas o, al menos, alguna de estas situaciones, es posible que hayas tenido o incluso tengas todavía dudas acerca de los gastos que realmente puedes deducirte y los que no, pues no es un tema sencillo de cara a tratarlo con Hacienda y es conveniente tenerlo claro para no cometer errores.  

¿Qué son los gastos deducibles?

Entendemos como gasto deducible todo aquel que esté directamente relacionado con la actividad profesional que lleve a cabo la empresa o autónomo. La clave reside en definir el tipo de actividad profesional, pues, dependiendo de la misma, derivarán ciertos gastos, que pueden ser considerados deducibles o no. Además de ser derivados de la propia actividad económica o profesional, deben estar registrados en la contabilidad de la empresa y justificarse en forma de factura.  Por ejemplo, si necesitas ordenadores para ejercer la actividad laboral, ese gasto puede considerarse deducible. Al igual que el importe del combustible, si es usado para desplazamientos profesionales o el teléfono para comunicarse con clientes. El alquiler de la oficina también estaría incluido, como también podrás beneficiarte de ayudas fiscales por la contratación de empleados.  

Entonces, ¿qué gastos puedo deducirme?

 
  • Consumos de explotación: materias primas, combustibles, envases, embalajes, material de oficina,.. en definitiva, todo aquel que esté relacionado directamente con la producción empresarial.
  • Sueldos y salarios: Aquí podemos englobar sueldos base, pagas extraordinarias, dietas, asignaciones, premios, retribuciones en especie, gastos asignados para viajes e indemnizaciones.
  • Impuestos: IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y el IVA derivado de la compra de productos relacionados con la actividad profesional. Este último será devuelto al presentar la declaración trimestral. 
  • Alquiler y gastos de mantenimiento, como agua, luz, calefacción...
  • Gastos financieros: Intereses de créditos y préstamos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pagos de deudas o intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. También se incluirían en este apartado las amortizaciones por el importe del deterioro o depreciación del mobiliario relacionado con la actividad.
  • Otros gastos, como los derivados de investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad o relaciones públicas.
Si el teléfono móvil es compartido, por ejemplo, para uso personal y profesional, Hacienda permite desgravarse hasta el 50% del gasto. Lo mismo ocurre con los gastos del vehículo (reparaciones, revisiones, etc.) si éste es igualmente compartido. Si te dedicas al sector del transporte, por el contrario, puedes desgravarte hasta el 100% de los gastos. Aquellos emprendedores que trabajen desde casa podrán deducirse en el IRPF gastos como el agua, el gas, la luz o el teléfono. En ningún caso podrán considerarse gastos deducibles aquellos que incurran sobre multas, donativos, o los recargos por presentar la Declaración fuera de plazo.  

¿Qué más puedo deducir?

Actualmente, la inversión en I+D tiene grandes incentivos fiscales. Aquellas que inviertan igual o más de un 10% de su volumen de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D en el Impuesto de Sociedades. También se encuentra bonificada tanto la inversión en start-ups (hasta un 20% de lo aportado) como la contratación de empleados, especialmente en el caso de pymes y autónomos.

     

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