Con la entrada en vigor de la reforma laboral, esa que recibió tantas críticas y alabanzas a la vez, el panorama de la contratación laboral en España cambió drásticamente. De hecho, se hizo una importante simplificación, que acabó reduciendo a cuatro los contratos posibles de trabajo que se pueden hacer en nuestro país. A continuación explicamos los contratos que actualmente están vigentes y las características de cada uno de ellos.

Los tipos de contrato actuales

1) Contrato indefinido (la opción por defecto)

El contrato indefinido es la modalidad ordinaria de contratación tras la reforma. Se firma a jornada completa o parcial, con periodo de prueba según convenio. Es el que debes escoger cuando no hay una causa temporal justificada.

Claves rápidas

  • Puede incluir trabajo a distancia si se cumplen las exigencias de la Ley de Teletrabajo.
  • Si usas temporal sin causa válida, la relación se presume indefinida.

Indefinido fijo-discontinuo

Es indefinido, pero la actividad se presta en periodos intermitentes y previsibles (estacionalidad, campañas, contratas que forman parte de la actividad habitual, etc.). Debe haber llamamiento con criterios objetivos y un calendario/estimación de periodos de actividad.

Úsalo si… tu demanda sube y baja por temporadas (turismo, educación, agrario, servicios ligados a contratos), pero mantienes una relación estable con la persona trabajadora.

2) Contratos temporales: solo en dos supuestos

La reforma eliminó el “obra y servicio” y dejó dos causas de temporalidad: circunstancias de la producción y sustitución. Debes explicar por escrito la causa habilitante, las circunstancias concretas y su conexión con la duración. Si no, es fraude.

2.1. Por circunstancias de la producción (art. 15 ET)

Para picos de actividad que no pueden cubrirse con la plantilla estable.

Dos escenarios:

  • Incremento ocasional e imprevisible: duración hasta 6 meses, ampliable por convenio hasta 12; se permite una única prórroga si se firmó por menos.
  • Oscilaciones previsibles de actividad (campañas muy cortas): se permite contratar máximo 90 días no continuos dentro del año natural.

Consejo: documenta el motivo exacto (campaña, pedido, sustitución de vacaciones…) y guarda evidencias (pedidos, calendarios, picos de tráfico, etc.).

2.2. Por sustitución (antes “interinidad”)

Para sustituir a quien tiene reserva del puesto (baja, excedencia, etc.), completar una reducción de jornada, o cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción (en este último caso, máximo 3 meses, o menos si el convenio fija un límite inferior). En el contrato debe constar a quién se sustituye y la causa.

3) Contratos formativos (art. 11 ET)

La reforma reorganizó los “contratos de formación” en dos modalidades. Son útiles para captar talento y bonifican en muchos casos, pero tienen reglas estrictas.

3.1. Formación en alternancia (trabajo + formación)

Para compatibilizar empleo retribuido con FP, universidad o formación del Sistema Nacional de Empleo.

  • Duración: de 3 meses a 2 años.
  • Jornada y salario: límites de tiempo efectivo y retribución inferior a la del puesto según porcentajes fijados por convenio (en defecto, referencias del 60% y 75% por años, respetando siempre el SMI).
  • Plan formativo y tutoría obligatorios.

3.2. Para la obtención de la práctica profesional

El “antiguo prácticas”, para titulados recientes.

  • Requisitos: título universitario/FP/máster/certificado (normalmente dentro de los 3 años anteriores; 5 si hay discapacidad, según desarrollo).
  • Duración: 6 a 12 meses.
  • Periodo de prueba: máximo 1 mes (salvo convenio).
  • Salario: según convenio/ET, nunca inferior al SMI proporcional

¿Qué cambió exactamente con la reforma?

  • Indefinido pasa a ser la regla general.
  • Temporales solo por producción o sustitución, con causa detallada y topes de duración.
  • Se impulsa el fijo-discontinuo para necesidades estacionales o ligadas a contratas.
  • Los formativos se redefinen: alternancia y práctica profesional con nuevos límites, salarios y tutores.
  • Obra y servicio desaparece (tras el régimen transitorio de 2022).