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¿Cómo será el permiso de paternidad a partir de 2018?

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¿Cómo será el permiso de paternidad a partir de 2018?

En este inminente 2018 podemos decir que ser padres será una alegría por partida doble. No es ningún secreto que a partir del 1 de enero todos los recién estrenados padres podrán disfrutar de una semana más de permiso en comparación con la actualidad. Se pasará, entonces, de 4 a 5 semanas. Esta medida afectará tanto a autónomos como a los trabajadores regulados por el régimen general

Se trata, pues, de un paso más allá de la medida aprobada para este aún vigente 2017, que se basaba en el aumento de 13 días (más dos por el Estatuto de los Trabajadores) a 28.

Sin embargo, no se trata de una única iniciativa aislada que busca abogar por la conciliación laboral y familiar, pues se contemplan otras medidas como el cheque guardería, que pretende reducir el coste de la educación infantil a las familias con hijos de 0 a 3 años

En Bruselas el asunto va más allá, tratando de ampliar el plazo hasta los cuatro meses, con el fin de incentivar una mayor implicación de los padres en la educación de los bebés.

De momento, Noruega se lleva la palma en lo relativo a los países europeos, con 119 días de baja, seguida de Islandia y Eslovenia, con 90 cada uno. Les sigue Suecia muy de cerca, con 70. 

Estas cifras evidencian la clara ventaja que nos llevan los países nórdicos. Sin embargo, esta distancia es aún mayor en otros países mediterráneos: en Francia sólo disponen de dos días por uno de Italia. 

Claves del permiso de paternidad 2018

  • Recordemos que el permiso de paternidad consiste en un subsidio que se le ofrece a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen su actividad durante los días legalmente establecidos, que serán 5 semanas ininterrumpidas a partir de 2018. 
  • Este plazo será ampliado en 2 días por cada hijo a partir del segundo, con una igual prestación del 100% de la base reguladora. Esto también se aplica en caso de adopción o acogimiento, siempre y cuando el/la hijo/a sea menor de 6 años. 
  • También podrá disfrutarse del permiso si el/la niño/a es menor de 18 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o si por provenir del extranjero o por circunstancias concretas tuviera dificultades de inclusión social o familiar. Esto debe estar debidamente acreditado por los servicios sociales competentes.
  • La ley actual que regula el permiso de paternidad se aprobó oficialmente en 2009, aunque entró en vigor el 1 de enero de 2017.
  • Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido en los periodos de descanso por maternidad.
  • El permiso no hace distinción con respecto al sexo. En el supuesto de parto, la suspensión de paternidad corresponde exclusivamente al otro progenitor. En caso de adopción o acogimiento, corresponderá a un solo progenitor, a elección de los interesados

No obstante, si un miembro de la pareja hubiese disfrutado del permiso de maternidad, el derecho a la paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

  • Si se trata de un solo adoptante, no pueden acumularse ambos permisos.
  • El periodo mínimo de cotización debe ser, al menos, de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o bien al menos 360 a lo largo de la vida laboral. En el caso de los autónomos, es imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas 
  • El permiso no tiene porqué disfrutarse justamente después del nacimiento, siempre y cuando sea dentro de las 16 semanas dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después del mismo.
  • Es necesario presentar a la Seguridad Social el informe de paternidad del servicio de salud en los 15 días desde el parto, independientemente del momento en el que se comience a disfrutar de la prestación. 

También será necesario presentar el modelo oficial de la solicitud de paternidad, remitido de igual forma a la empresa, que deberá ser pertinentemente informada con suficiente antelación para cubrir el puesto. 

  • Para la tramitación, será también necesario presentar la última nónima, una fotocopia del DNI, libro de familia actualizado y el número de cuenta en el que se deberá abonar la cantidad. El cobro tendrá lugar tras la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.





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