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¿Qué es el IVA intracomunitario en la adquisición de bienes?

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¿Qué es el IVA intracomunitario en la adquisición de bienes?

Cuando hablamos de IVA intracomunitario en la adquisición de bienes nos estamos refiriendo a las operaciones de compra que se llevan a cabo en un país miembro de la Unión Europea. La acción opuesta sería la entrega intracomunitaria de bienes, es decir, la venta a un país comunitario.

En el terreno intracomunitario existen algunas diferencias, dependiendo de si se trata de adquisiciones realizadas por particulares o por empresarios. En cuanto a las entregas de bienes a particulares, tributan por regla general en el país de origen, es decir, en el país en el que se encuentre el empresario que efectúa la entrega.

Por otro lado, las entregas de bienes a empresarios o profesionales tributan en el país de destino del empresario que adquiere los bienes. Es lo que en efecto se denomina adquisición intracomunitaria.

Además, hay que tener en cuenta que este régimen general de IVA intracomunitario no se aplica a las adquisiciones que se realicen en un Estado miembro y que tributen por el régimen especial de bienes usados, antigüedades, obras de arte y objetos de colección.

Consideraciones sobre el IVA intracomunitario


Para evitar que se produzca una doble tributación respecto al IVA intracomunitario en la adquisición de bienes, se lleva a cabo una inversión del sujeto pasivo, dejando la responsabilidad de repercutir el impuesto al destinatario de la operación.

La explicación de este hecho es muy sencilla. Se debe a que las entregas intracomunitarias de bienes están exentas del impuesto del IVA, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional. La empresa que emita la factura debe comprobar que el receptor está dado de alta como operador intracomunitario, mediante su número de identificación fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA).

¿Qué documentación debes presentar si eres operador intracomunitario?


Teniendo en cuenta las obligaciones materiales, si eres operador intracomunitario deberás presentar las autoliquidaciones periódicas del impuesto del IVA mediante el modelo 303 y las declaraciones informativas de operaciones con el modelo 340.

También deberás cumplimentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias rellenando el modelo 349, con carácter general, cada mes del ejercicio en curso durante los 20 días siguientes al mes inmediatamente posterior, salvo el mes de julio, que se realizará en agosto.

Otras obligaciones formales


En cuanto a la facturación, ya no existe la obligación de expedir factura en las operaciones intracomunitarias, de tal modo que se puede considerar como documento acreditativo de la operación la factura original que haya sido emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura tendrá que ser registrada en el libro de facturas recibidas.

Como hemos comentado anteriormente, el sujeto pasivo será el encargado de autoliquidar la operación, teniendo en cuenta un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos que aparecen recogidos en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

Por último, aunque las entregas intracomunitarias estén exentas del IVA, lo sujetos que intervienen en este tipo de operaciones deben aparecer identificados de manera concreta, con un número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo VIES (Value Added tax-Information Exchange System).

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