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5 cosas que quizá no sabías del régimen especial de trabajadores autónomos

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5 cosas que quizá no sabías del régimen especial de trabajadores autónomos

El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA es al que deben atenerse los trabajadores por cuenta propia (es decir, aquellos que realizan de forma habitual y directa una actividad lucrativa, sin sujeción a ella por contrato de trabajo –aunque sus servicios sean remunerados por otras personas-, sea o no titular de una empresa), y tiene unas condiciones muy diferentes a las del Régimen General de la Seguridad Social, que es el que reúne a los trabajadores por cuenta ajena.

Si eres trabajador por cuenta propia, o bien estás pensando en serlo, te contamos algunos datos que pueden interesarte.

Lo que deberías saber antes de hacerte ser autónomo

  • En 2019 ha subido la cuota… pero también las prestaciones: A partir del 1 de enero la base mínima de cotización, que es por la que cotizan la mayoría de los autónomos, aumentó de 932,7 euros a 944,40 euros, lo que supone una subida del 1,25%. Por su parte, la cuota mensual mínima  ha subido cinco euros al mes, hasta alcanzar los 283 euros. Esta subida va de la mano con el aumento de los tipos de cotización, que suben del 29,8% al 30% este año, pero también se incluyen algunas mejoras  en las prestaciones del paro e incapacidad temporal,  que se podrán cobrar ahora desde el primer día y que se beneficiarán un 100% de bonificación de la cuota a partir del segundo mes.
  • Sí, los autónomos también tienen paro: Como hemos visto en el punto anterior, eso de que los autónomos no tienen derecho a paro es un mito. De hecho, el derecho a paro de los autónomos ha pasado de 12 a 24 meses desde enero de 2019. Antes de esta fecha, estas prestaciones no eran universales, sino que solo las podía disfrutar quién cotizaba por ellas, de forma voluntaria.
  • No es lo mismo ser autónomo en todos los municipios: por ejemplo, la tarifa plana de autónomos, que implica pagar 60 euros al mes durante 12 meses, puede extenderse a 24 meses si el autónomo habita en un municipio de menos de 5.000 habitantes. En Ceuta y Melilla, los trabajadores por cuenta propia que se dediquen a los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua) recibirán una bonificación del 50% de su cuota de la Seguridad Social por tiempo indefinido.
  • Aplicar el IRPF a tus facturas no te exime de completar el Modelo 130: estas dos acciones no están relacionadas, por lo que  puedes estar aplicando retención de IRPF en tus facturas y, al mismo tiempo, tener la obligación de realizar el modelo 130 y pagar a Hacienda lo que le corresponde. Esto ocurre cuando menos del 70% de tus facturas no llevan IRPF porque van dirigidas a consumidores finales, particulares, y no a empresas u otros autónomos. Si más del 70% de tus facturas llevan retenciones, estás exento de presentar este modelo.
  • Deberás vigilar si las facturas preparadas por empresas que subcontratan están bien: la responsabilidad será tuya, así que pide y revisa siempre estás facturas para ver si las retenciones están correctamente aplicadas.  Por otro lado, recuerda que los primeros años de autónomos (en el año en que se dan de alta y los dos siguientes) puedes aplicar solamente un 7% de IRPF en lugar de un 15%.

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