El Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA es al que deben atenerse los trabajadores por cuenta propia (es decir, aquellos que realizan de forma habitual y directa una actividad lucrativa, sin sujeción a ella por contrato de trabajo –aunque sus servicios sean remunerados por otras personas-, sea o no titular de una empresa), y tiene unas condiciones muy diferentes a las del Régimen General de la Seguridad Social, que es el que reúne a los trabajadores por cuenta ajena.
Si eres trabajador por cuenta propia, o bien estás pensando en serlo, te contamos algunos datos que pueden interesarte.
Lo que deberías saber antes de hacerte ser autónomo
1) Cotizas según tus ingresos reales… y hay regularización anual (con devoluciones o recargos)
Desde 2023, la cuota ya no es una base elegida “a ojo”: declaras a la Seguridad Social tus rendimientos netos previstos y te asignan un tramo con su cuota correspondiente. Al cierre del año fiscal, la Tesorería cruza tus datos con Hacienda y puede ocurrir que te devuelvan lo pagado de más o que debas ingresar la diferencia si cotizaste por debajo de lo que tocaba. Esta revisión se ha ido desplegando y en 2025 continúa para ajustar las cuotas a la realidad de cada autónomo.
Por qué te interesa: si tus ingresos fluctúan, actualiza tus tramos durante el año para evitar sorpresas en la regularización. Recuerda revisar los avisos en la Sede Electrónica/DEHú, donde llegan las notificaciones de la TGSS.
2) La tarifa plana de 80 € tiene segundo año opcional (si no superas el SMI)
La conocida tarifa plana sigue vigente en 80 €/mes durante los 12 primeros meses para altas iniciales (y ciertos retornos). Y puedes mantenerla otros 12 meses si tus rendimientos netos se mantienen por debajo del SMI; eso sí, debes solicitar la prórroga expresamente en Import@ss.
Tips rápidos:
- No haber estado de alta en los últimos 2 años (o 3, si ya disfrutaste antes de tarifa plana).
- No ser autónomo colaborador.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Además, algunas comunidades mantienen la llamada “cuota cero” (subvención regional que compensa la tarifa plana). Revisa tu comunidad autónoma, porque no es automática y exige solicitud y plazos.
3) Si trabajas por cuenta propia y ajena (pluriactividad), puede haber devolución de exceso de cotización
Estar en pluriactividad significa cotizar a la vez en el Régimen General (por tu empleo) y en el RETA (por tu actividad). Si con ambos regímenes superas ciertos topes, la Seguridad Social te devuelve de oficio parte del exceso de cotizaciones en el ejercicio siguiente (salvo que estés disfrutando de determinadas bonificaciones, en cuyo caso no procede la devolución). Los abonos se realizan tras la regularización anual y pueden demorarse hasta varios meses por los cruces de datos.
Qué mirar:
- Si en el año anterior tu suma por contingencias comunes rebasó el límite legal, espera reintegro automático (sin solicitud).
- Excepciones: combinaciones con bonificaciones (p. ej., tarifa plana) pueden excluir el derecho a devolución.
4) El accidente “in itinere” puede estar cubierto… si cotizas por contingencias profesionales
Durante años, el autónomo no tenía cubiertos los accidentes “in itinere” (los que ocurren yendo o volviendo del trabajo). Con los cambios normativos, sí se pueden reconocer, pero a condición de que tengas contratada la cobertura por contingencias profesionales con tu mutua (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Sin esa cobertura no hay protección “in itinere”.
Detalles importantes:
- La ruta y el motivo del desplazamiento deben ser coherentes con la actividad.
- Hay límites y casuística (por ejemplo, domicilio afecto a la actividad). Si tienes movilidad frecuente, valora incluir contingencias profesionales para no quedarte desprotegido.
5) Jubilación activa: puedes compatibilizar trabajo y pensión (y llegar al 100 % en ciertos casos)
La llamada jubilación activa permite seguir trabajando como autónomo y cobrar la pensión. Con carácter general, la compatibilidad es del 50 % de la pensión; pero si, además, tienes contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, puedes percibir el 100 % de la pensión mientras mantengas la actividad. En 2025 se han afinado requisitos, pero esta regla clave se mantiene en la información oficial.
Qué revisar con tu asesoría:
- Haber accedido a la pensión en edad ordinaria (ojo a los cambios anuales).
- Mantener altas y cotizaciones correspondientes durante la compatibilidad.
