Conocer todo lo relativo a la factura electrónica y a quienes están exentos de emitirla parece cada vez más urgente a medida que se aproximan las fechas para su obligatoriedad.
En base a la Ley Crea y Crece, la mayoría de autónomos y empresas en España estarán obligados a utilizar factura electrónica, en plazos que se espera que se establezcan en julio de 2027 para aquellos con facturación superior a ocho millones de euros, y en julio de 2028 para el resto de profesionales y empresas. A esta ley se le une también el Reglamento Verifactu, que implica la obligatoriedad del uso de soluciones de software que sigan específicamente las reglas Verifactu.
Cambios que necesitan de transformaciones importantes para la mayoría de negocios y autónomos, teniendo en cuenta que hasta fechas tan recientes como 2024 un 86% de las pymes españolas desconocía qué es la factura electrónica.
Igualmente, quienes aún están planificando cómo cumplirán con las nuevas leyes y obligaciones también deben saber que existirán casos en los que se aplicará la exención de emitir factura electrónica para algunos tipos de negocio y actividades. A continuación, abordamos quiénes podrán aplicar la exención de factura electrónica.
Factura electrónica y exentos: todo lo que necesitas saber
La Ley de Creación y Crecimiento Empresarial establece en su artículo 12 que “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.
Un texto que apunta ya a algunas de las claves más importantes sobre exenciones de factura electrónica:
- Según el propio texto, las empresas que realicen facturas en relación comercial con cliente directo (es decir, negocios B2C) no estarán obligadas a realizar factura electrónica.
- Esta obligación es aplicable solo para operaciones en España, de modo que aquellas empresas o profesionales que facturen fuera del territorio nacional “quedan exentos de cumplir con la obligación de emitir factura electrónica según la normativa española
Igualmente, otras exenciones que pueden mencionarse incluyen:
- Aquellas operaciones que estén exentas de la obligación de facturar tampoco deberán cumplir con la ley de factura electrónica. Aquí aplica el Real Decreto 1619/2012 y su artículo 3, que recoge los siguientes casos:
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- Operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exija factura.
- Actividades en las que aplique el régimen especial de recargo de equivalencia.
- Actividades que sigan el régimen simplificado del IVA.
- Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras bajo el régimen especial correspondiente.
- Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exija factura.
- Operaciones que utilizan el sistema SII (Suministro Inmediato de Información) de la Agencia Tributaria, ya que éstas se guían por sus propios requisitos.
En cualquiera de las exenciones, es importante comprender que la norma no aplica a una empresa en su conjunto, sino a las operaciones específicas que ésta realiza. Es decir, cuando una empresa realice operaciones con otras empresas y autónomos, deberá aplicar la ley de facturación electrónica; si esa misma empresa realiza una operación con un cliente directo (B2C), la operación concreta queda exenta de estas obligaciones.
En cualquier caso, y ante la duda, resulta recomendable que cada empresa y cada autónomo consulte su situación específica sobre factura electrónica y exentos, ya sea consultando fuentes oficiales como a través de asesoramiento profesional personalizado. Una recomendación importante teniendo en cuenta que las multas por incumplimiento de la ley normativa sobre factura electrónica pueden ascender decenas de miles de euros.
Para quienes no entran en la exención de facturar digitalmente, la ley implica que los próximos años van a suponer cambios importantes en el proceso para las empresas: será obligatorio contar con sistemas que permitan la facturación electrónica y que cumplan con el sistema Verifactu.
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Fuentes:
Facturación Electrónica y su estado de adopción, Sage Advice, 2024
https://www.sage.com/es-es/blog/facturacion-electronica-el-camino-hacia-una-economia-conectada/
