Qué es la capitalización del desempleo
La capitalización del desempleo es una medida que fomenta que un desempleado que cobre una prestación pueda abrir su propio negocio, si así lo desea. Consiste, grosso modo, en que las diversas mensualidades se agrupen en un pago único, para que así el interesado disponga de capital con el que poder emprender.
Esta prestación debe tener carácter contributivo. En las siguientes líneas descubrirás todo lo que necesitas conocer sobre esta opción tan interesante.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la capitalización del desempleo?
Los desempleados que deseen emprender beneficiándose de la capitalización del desempleo deben cumplir con ciertas condiciones, que son las siguientes:
- Convertirse en socios trabajadores en cooperativas o en sociedades ya constituidas o que se vayan a constituir.
- Desarrollar una actividad como autónomo, salvo quienes se den de alta como trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Dedicar el importe recibido a incrementar el capital de una sociedad de nueva creación o creada en el último año. Será necesario ser socio y darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Estos son otros requisitos que se deben cumplir:
- Estar beneficiándose de una prestación contributiva por desempleo y tener cuando se solicita la capitalización al menos tres mensualidades pendientes de recibir. Las personas que se estén percibiendo la prestación por cese de actividad tendrán que tener como mínimo seis cuotas pendientes de cobro.
- No haber cobrado la capitalización del desempleo en los cuatro años anteriores a la solicitud.
- La actividad se tendrá que iniciar antes de que pase un mes desde la resolución en la que se aprueba el pago único.
- Cuando se ha impugnado el cese de la relación laboral que ha originado el cobro del desempleo que se quiere capitalizar, la solicitud se debe hacer cuando ya se haya resuelto el procedimiento.
- Las personas que en los dos años anteriores a pedir el pago único hayan cobrado la prestación por desempleo y hayan trabajo como autónomos no tienen derecho a recibir el pago único.
- Cuando una sociedad cooperativa pide en sus estatutos que los socios tengan que superar un periodo de prueba, antes de solicitar la capitalización por desempleo tiene que haber pasado dicha prueba. Es posible que la solicitud se apruebe, pero el cobro solo se podrá recibir pasado el periodo comentado.
El pago único se puede solicitar en la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
La fecha en la que se solicita el pago único tiene que ser siempre anterior al alta como autónomo o a la incorporación como socio a una cooperativa. El pago que se recibirá corresponderá a los días completos que queden por cobrar, siempre restado el importe del interés legal del dinero.
Además de recibir el pago único, otra opción es utilizar ese dinero para subvencionar las cuotas que se deben pagar de Seguridad Social.
Cómo y dónde solicitar la capitalización del desempleo
La capitalización del desempleo (también conocida como pago único) permite a los beneficiarios de la prestación por paro recibir de una sola vez el importe pendiente para destinarlo al inicio de una actividad como autónomo o a la incorporación en una cooperativa o sociedad laboral.
La solicitud se realiza en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), de forma telemática a través de su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve, o bien de manera presencial solicitando cita previa en sus oficinas.
Es importante presentar el proyecto de negocio o memoria explicativa junto a la solicitud, ya que este documento acredita la viabilidad de la actividad en la que se invertirá el pago único.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar el pago único?
Con independencia del destino que se le vaya a dar al pago único se tendrá que presentar la siguiente documentación:
- Impreso del modelo oficial de la solicitud de pago único.
- Copia del DNI, pasaporte, NIE o TIE. Estos dos últimos deben presentarlos los ciudadanos que pertenecen a la Unión Europea, en el primer caso, y los nacidos fuera de la Unión en el segundo caso.
- Memoria explicativa sobre el proyecto o actividad que se va a desarrollar y la inversión que se necesita. Si lo que se solicita es la subvención de cuotas a la Seguridad Social no será necesario presentar este documento.
Además, dependiendo de algunas circunstancias se tendrán que presentar algunos formularios concretos. Cuando solicites el impreso oficial consulta si necesitas rellenar algún otro.
Obligaciones después de capitalizar el paro
Tras recibir la capitalización del desempleo, el beneficiario asume una serie de obligaciones:
- Destinar el dinero al fin aprobado: debe invertirse en la actividad para la que se concedió, ya sea iniciar un negocio como autónomo o entrar en una sociedad laboral o cooperativa.
- Darse de alta como autónomo o socio en un plazo máximo de un mes desde la concesión del pago único.
- Justificar la inversión realizada mediante facturas y comprobantes de pago. El SEPE puede requerir esta documentación.
- Mantener la actividad durante al menos 3 años, salvo causas de fuerza mayor. Si se incumple, puede exigirse la devolución parcial o total de la ayuda.
- Cumplir las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que correspondan según el tipo de actividad desarrollada.
Solicitar la capitalización del desempleo puede ser el empujón necesario para poder emprender un camino profesional, así que no dejes de contemplar esta opción.
