Como emprendedor, seguramente estés familiarizado con las declaraciones trimestrales a través del modelo 303. En ella, debes abonar a Hacienda el importe total del IVA tanto de los productos o servicios que ofrezcas como de los que contrates.

¿Qué es el IVA?

Para empezar, repasemos el concepto de IVA: Un tributo indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Su calidad de indirecto significa que el consumidor no lo paga directamente en la Agencia Tributaria, sino que son las empresas quienes a lo largo de la cadena de productiva lo van recaudando para Hacienda.

El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Por tanto, el IVA es uno de los impuestos más extendidos en la sociedad, ya que está presente en nuestro día a día. Además, se ha convertido en una de las formas de financiación más importantes para los estados.

Ante esto, cabe aclarar que hay diferentes tipos de IVA, según quién tenga que soportarlo:

  • El IVA repercutido o devengado es aquel que el autónomo o empresa, cobra a sus clientes. Es decir, es la cantidad porcentual que se debe añadir al coste neto del producto o servicio ofrecido por el que pagan los clientes.

  • El IVA soportado sería exactamente lo contrario. Es decir, si una empresa o autónomo compra un instrumento, bien sea un bien o servicio, para desempeñar su actividad, estará soportando el IVA que devenga la otra entidad que vende dicho instrumento.

En este post vamos a explicar las claves acerca del IVA devengado o repercutido que es el IVA que un autónomo o empresa cobra a sus clientes en las facturas que les emite:

¿Qué debes saber acerca del IVA devengado o repercutido?

Este tipo de IVA se incluye como un ingreso en los libros de contabilidad y será este importe el que se tiene en cuenta como base para la declaración del IVA.

En el caso de presentar la declaración trimestral, como ya hemos comentado previamente, debe hacerse a través del modelo 303. Si la declaración es anual, se debe presentar en la Agencia Tributaria el modelo 390.

Posteriormente, a este tipo de IVA se le sustrae el IVA soportado que es el que paga un empresario por los servicios que contrata y los materiales que utiliza para llevar a cabo su actividad profesional.

Modelo 303

El modelo 303 es la declaración de IVA que el autónomo o empresario ha de entregar de manera trimestral a la Agencia Tributaria.

En ese modelo de declaración, el empresario debe hacer constar todo el IVA que ha repercutido (recaudado) en sus facturas de manera mensual o trimestral, en función del importe que se facture. Debe ofrecer de manera detallada la siguiente:

  • El tipo de IVA.
  • La base imponible.
  • La cuota tributaria.

Los sujetos que están obligados a entregar el modelo 303 son los siguientes:

  • Sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen General del Impuesto (exceptuando el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado).
  • Los sujetos pasivos que estén inscritos en el registro de devolución mensual.
  • Y por último, los sujetos pasivos que estén considerados como Grandes Empresas por sobrepasado los 6.010.121,04 euros en sus operaciones del año natural inmediato anterior.

Modelo 390

El modelo 390 recoge el IVA devengado de todo un ejercicio económico. Cualquier  autónomo o empresario que haya estado obligado a entregar el modelo 303 ha de entregar este modelo anual a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, hay figuras empresariales que no están obligados a entregar la declaración anual del IVA, como pueden ser los autónomos esporádicos, los negocios profesionales que no incluyen el IVA en su actividad, aquellos que realicen actividades que tributen el IVA en el régimen simplificado y por último, aquellos que alquilen inmuebles urbanos.

Diferencia entre IVA devengado e IVA deducible

En el sistema de impuestos indirectos, como el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), es fundamental distinguir entre IVA devengado e IVA deducible, ya que de su diferencia surge el importe a ingresar o devolver en la liquidación trimestral.

Al liquidar el impuesto, se calcula:

IVA a ingresar= IVA devengado−IVA deducible

IVA devengado

Es el impuesto que una empresa o autónomo repercute a sus clientes en las facturas emitidas. En otras palabras, es el IVA que se cobra en cada venta de bienes o servicios. Ese importe no pertenece al empresario, sino que debe ingresarse en Hacienda.

Ejemplo: si vendes un producto por 1.000 € + 21% de IVA, el cliente pagará 1.210 €. Los 210 € son IVA devengado.

IVA deducible

Es el IVA que la empresa o autónomo paga en las facturas recibidas de proveedores y que puede descontar del IVA devengado. Solo se puede deducir el IVA de gastos relacionados con la actividad profesional y justificados con factura válida.

Ejemplo: si compras material por 500 € + 21% de IVA, pagarás 605 €. Los 105 € son IVA deducible.

Excepciones a las reglas generales de devengo del IVA

De forma general, el IVA se devenga en el momento en que se realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Sin embargo, la normativa contempla una serie de excepciones en las que el devengo se produce en un momento distinto:

  1. Pagos anticipados o anticipos:
    El IVA se devenga en el momento de recibir el anticipo, por la parte proporcional correspondiente, incluso si el bien o servicio aún no se ha entregado.
  2. Operaciones de tracto sucesivo (servicios continuados):
    En contratos de suministros (agua, luz, telecomunicaciones) o arrendamientos, el impuesto se devenga en el momento en que resulta exigible la parte del precio correspondiente a cada periodo de facturación.
  3. Operaciones intracomunitarias:
    • Adquisiciones intracomunitarias de bienes: El devengo se produce el día 15 del mes siguiente a la expedición o transporte de los bienes, salvo que se expida factura antes, en cuyo caso será en esa fecha.
    • Entregas intracomunitarias de bienes: Se devengan en el momento de la expedición o transporte.
  4. Importaciones:
    El IVA se devenga en el momento en que los bienes entran en el territorio aduanero y se devenga junto con los derechos arancelarios.
  5. Operaciones en régimen especial del criterio de caja:
    En este régimen opcional, el devengo del IVA se retrasa hasta el momento en que se cobra la factura, con el límite del 31 de diciembre del año siguiente a la operación.

Ejecuciones de obra y operaciones inmobiliarias:
Cuando se trata de ejecuciones de obra con aportación de materiales vinculadas a una promoción inmobiliaria, el IVA se devenga en el momento en que son recepcionadas total o parcialmente.