El autónomo colaborador es una figura reconocida legalmente que obliga a los familiares de los autónomos a darse de alta en la Seguridad Social en esta modalidad. En realidad, como ocurre con otros perfiles, deben cumplirse una serie de condiciones para estar obligado a darse de alta en este epígrafe de la Seguridad Social. Si actualmente trabajan o colaboran contigo familiares, debes comprobar si es necesario que soliciten este trámite en la Tesorería de la Seguridad Social.

Requisitos que obligan a ser autónomo colaborador

  • Que la persona que se da de alta como autónomo colaborador sea un familiar directo: Para tener el perfil de autónomo colaborador hay que ser familiar directo del autónomo principal. Así, cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado están obligados a la inclusión en este epígrafe.
    Es importante destacar que, según la normativa actual, la pareja de hecho también puede ser considerada familiar directo, siempre que se acredite una convivencia estable y notoria.
  • Que trabaje en el negocio del autónomo principal: Para ser autónomo colaborador, la actividad que se desarrolla debe ser habitual y no solamente darse de una forma puntual. Esto quiere decir que si tu familiar te ayuda en ocasiones o te echa una mano solo en fechas señaladas en las que el trabajo te desborda, no tiene por qué encajar en la figura de autónomo colaborador.
  • Que no trabajen por cuenta ajena: En el caso de que el familiar que colabora con el autónomo desarrolle un trabajo por cuenta ajena, ya sea en una empresa que tenga que ver con el ámbito en concreto del negocio o en cualquier otro, no necesita darse de alta como autónomo colaborador.

Ventajas de ser autónomo colaborador

  • El autónomo colaborador no tiene que emitir facturas ni tampoco presentar puntualmente declaraciones como las que se le exigen legalmente al autónomo principal.
  • El autónomo colaborador no debe llevar una contabilidad ni todos los libros contables de la actividad que sí se le exigen al autónomo principal.
  • El autónomo colaborador tiene cubiertas las contingencias por baja laboral y enfermedad profesional en caso de que cotice por ellas.
  • Si existe una nómina o remuneración por las actividades prestadas, estas tributarán como rendimientos de trabajo y no como actividades económicas.

Desventajas de ser autónomo colaborador

  • El autónomo colaborador no está cubierto, ni tiene la posibilidad de estarlo, por las contingencias derivadas del desempleo. Por el momento, la prestación por desempleo de los autónomos no se puede solicitar desde este perfil.
  • El autónomo colaborador puede abonar la cuota de la Seguridad Social propia, o puede abonarla el autónomo principal por él. Sin embargo, de ello no deriva en ningún caso un contrato laboral.
  • Aunque el autónomo colaborador puede tener una ocupación a tiempo completo, no disfruta de las ventajas que sí tendría un trabajador asalariado.
  • La figura del autónomo colaborador es la única posible para un autónomo que quiere contratar a un familiar directo con el fin de que le ayude en el desarrollo de su actividad.

¿Cómo se tramita el alta de un autónomo colaborador?

El alta del autónomo colaborador se realiza directamente en las oficinas de la Seguridad Social. Se requiere la propia identificación del autónomo colaborador, del autónomo principal y de la sede de la empresa. Una vez que se ha aceptado el alta, la Seguridad Social pasará el recibo de las cotizaciones del autónomo que siguen las mismas bases y normas que las del Régimen General de Trabajadores Autónomos.

¿Cuánto paga un autónomo colaborador?

A partir del 1 de enero de 2025, el sistema de cotización para los autónomos ha cambiado, y las cuotas ahora dependen directamente de los ingresos reales.

Para los autónomos colaboradores, la base mínima de cotización es de 1.000 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima de 314 euros mensuales. Este cambio busca que las cotizaciones se ajusten más equitativamente a los ingresos reales de los trabajadores autónomos.

Aunque los autónomos colaboradores no pueden acogerse a la tarifa plana para nuevos autónomos, sí pueden beneficiarse de una bonificación en su cuota de la Seguridad Social. Esta bonificación consiste en una reducción del 50% durante los primeros 18 meses y del 25% en los 6 meses siguientes, siempre que no hayan estado dados de alta en el RETA en los 5 años anteriores y que colaboren con el autónomo titular mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Es importante tener en cuenta que la figura del autónomo colaborador está pensada para situaciones específicas y no debe utilizarse como una alternativa a la contratación laboral convencional. Si tienes dudas sobre si esta figura es adecuada para tu situación, es recomendable consultar con un asesor laboral o con la propia Seguridad Social.