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Descubre en qué consiste la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Desde la llegada de la crisis económica y la consiguiente destrucción de puestos de trabajo, el emprendimiento vive una nueva etapa de gloria en nuestro país. Tiene todo el sentido del mundo, ya que, con ello, matas dos pájaros de un tiro: encuentras un empleo y lo haces, además, en tu negocio ideal. Sin embargo, siempre hay un pero y, normalmente, está relacionado con el capital del que dispones para constituir tu sociedad e iniciar su actividad.
Precisamente, para favorecer el emprendimiento, incluso cuando los recursos de los que dispones son escasos, se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha norma introduce un nuevo tipo de fórmula societaria en España: la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).
¿En qué consiste la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva?
Aunque la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva se presente como un nuevo tipo de fórmula societaria, lo cierto es que funciona exactamente igual que una Sociedad Limitada, con la diferencia de que, para constituirse, no requiere el desembolso de un capital social mínimo. De hecho, una vez que aportes los 3.000 euros, tu PYME pasará, automáticamente, a figurar como una Sociedad Limitada.
Durante el periodo de tiempo que tu negocio sea una SLFS, deberás atenerte a los siguientes límites y obligaciones:
Tendrás que dedicar el 20% o más del beneficio del ejercicio económico a la reserva legal.
Los dividendos solo podrán repartirse a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea un 60% mayor al capital social mínimo.
El sueldo anual de los socios y administradores nunca podrá ser superior al 20% del beneficio del patrimonio neto.
Si tuvieses que liquidar tu sociedad y el patrimonio de la misma fuera inferior a los 3.000 euros, los socios y administradores deberéis responder solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido.
No resulta necesario registrar el valor de las aportaciones monetarias de los socios, ya que todos responderán solidariamente frente a los acreedores y la sociedad.
Los estatutos sociales, además de contar con el nombre de tu negocio, el domicilio social o el número de administradores, deben declarar de forma manifiesta la sujeción de tu sociedad al régimen SLFS, si la cifra de capital es inferior al mínimo fijado.
Ventajas e inconvenientes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva
Ventajas:
Fórmula societaria ideal para PYMES, cuyos socios estén absolutamente identificados con el proyecto y deseen permanecer en él durante mucho tiempo.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita a las aportaciones de capital.
Libertad de denominación social y, también, de pactos entre socios.
Capital social mínimo muy reducido que, además, se puede aportar en bienes o en dinero.
No está contemplada la limitación del número de socios ni es necesario un auditor para las operaciones de ampliación de capital.
Podrás nombrar Administradores de carácter indefinido y organizar el órgano de administración sin necesidad de modificar los estatutos de tu negocio.
Inconvenientes:
La garantía de los acreedores sociales se limita al patrimonio social.
Estarás obligado a llevar una contabilidad formal.
No existe libertad para transmitir las participaciones y, además, necesitarás una escritura pública para ello.
Lllegado el momento de la gestión, registrarás más gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
Los socios siempre son identificables.
No se pueden emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.
Como has visto, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un tipo de Sociedad Limitada expresamente indicada para los negocios que no disponen de un capital social de 3.000 euros. Sin duda, una fórmula ideal, si quieres emprender sin endeudarte.
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