¿Quieres abordar un proyecto empresarial en común con otro autónomo, pero no sabes cómo asociarte con él? ¿Conoces la comunidad de bienes? ¿Qué es? La comunidad de bienes es la manera legal más sencilla de asociarse en la actualidad. Se trata de un acuerdo privado entre dos o más autónomos, que serán conocidos como socios comuneros, que ostentan la titularidad de un derecho o cosa.

Si has planteado la posibilidad de montar un pequeño negocio que no requiera una inversión demasiado fuerte y quieres no quieres perder la sencillez en la gestión que te ofrece ser autónomo, sin duda alguna la comunidad de bienes es tu mejor opción. En la actualidad, según datos del Directorio Central de Empresas del INE, más de un tres por ciento de todas las empresas son comunidades de bienes.

¿Qué es una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes es una forma de colaboración entre personas físicas que deciden unir esfuerzos y recursos para realizar una actividad económica común. Cada miembro aporta bienes, dinero, trabajo o conocimientos y participa en los beneficios y obligaciones derivadas de la actividad.

A diferencia de una sociedad limitada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia: los bienes y obligaciones de la CB están directamente asociados a los miembros, quienes responden de forma solidaria ante terceros.

¿Cuáles son las características principales de la comunidad de bienes?

En el acuerdo privado conocido como comunidad de bienes, que se recomienda elaborar en escritura pública, se deben detallar los siguientes apartados:

La actividad del negocio que vayas a llevar a cabo; la aportación, tanto económica como en especie, de cada uno de los socios comuneros para la creación del negocio; el uso de elementos comunes; el sistema de administración y, por último, el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la empresa.

A la hora de establecer una comunidad de bienes, que debe estar compuesta como mínimo por dos socios, hay que tener en consideración que no exige ningún tipo de aportación mínima. De hecho, pueden aportarse únicamente bienes, si bien es cierto que no puede aportarse únicamente dinero o trabajo, estos dos deben ir siempre unidos.

Dado que se trata de un acuerdo entre varios socios, la responsabilidad de los comuneros por deudas frente a terceras personas es ilimitada y solidaria. Los comuneros responden con sus bienes y se respaldan el uno al otro cuando haya algún tipo de deuda que sanear. Estos socios tributarán siempre mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La comunidad de bienes no cuenta con una personalidad jurídica propia. Se rige únicamente por el Código de Comercio en lo que respecta a la materia mercantil y por el Código Civil en el apartado de obligaciones y derechos.

Cómo funciona una comunidad de bienes

La comunidad de bienes funciona mediante un acuerdo entre los socios que puede ser formalizado mediante contrato privado o escritura pública. Este acuerdo regula aspectos como:

  • Aportaciones de cada socio: dinero, bienes o servicios.
  • Participación en beneficios y pérdidas: normalmente proporcional a la aportación.
  • Normas de funcionamiento: decisiones, administración y representación ante terceros.

Ventajas de la comunidad de bienes para autónomos

La comunidad de bienes presenta varias ventajas para autónomos que desean asociarse sin asumir complicaciones de sociedades más complejas.

1. Simplicidad en la creación

Crear una CB es mucho más sencillo que una sociedad limitada. No requiere capital mínimo, ni trámites notariales complejos, lo que permite que los autónomos puedan iniciar su colaboración rápidamente.

2. Flexibilidad en la gestión

Los socios pueden definir sus propias reglas de funcionamiento y reparto de beneficios, ajustando la estructura a sus necesidades y características del proyecto. Esto facilita adaptarse a cambios y resolver conflictos de manera ágil.

3. Menores costes de administración

A diferencia de las sociedades mercantiles, la CB tiene menores costes de constitución y gestión. No hay cuotas sociales ni obligaciones contables complejas, aunque sí es necesario llevar un registro de ingresos y gastos para justificar las participaciones en el IRPF.

4. Tributación transparente

La comunidad de bienes no paga impuestos directamente. Cada socio tributa en su IRPF según su participación, lo que puede resultar ventajoso para proyectos con ingresos moderados o en etapas iniciales de la actividad.

Desventajas y riesgos de la comunidad de bienes

Aunque la CB es flexible y económica, también tiene algunas limitaciones que conviene conocer.

1. Responsabilidad solidaria

Uno de los principales riesgos es que los socios responden personalmente de las deudas de la comunidad. Esto significa que, si la CB contrae obligaciones, los acreedores pueden reclamar el pago a cualquiera de los miembros, incluso con su patrimonio personal.

2. Falta de personalidad jurídica propia

La comunidad de bienes no es una persona jurídica independiente. Esto puede limitar ciertas operaciones, como acceder a financiación bancaria o contratos que requieran capacidad jurídica plena.

3. Conflictos entre socios

Al no existir una estructura jerárquica formal, las decisiones dependen del acuerdo entre socios. Si no hay un contrato sólido, pueden surgir conflictos internos sobre la gestión o el reparto de beneficios.

4. Limitaciones de crecimiento

La CB es adecuada para proyectos pequeños o medianos. Para empresas con expectativas de crecimiento, contratar empleados o expandirse internacionalmente, puede ser más recomendable optar por sociedades mercantiles como la SL o la SA.

Trámites para constituir una comunidad de bienes

Ahora que ya conoces las características de la comunidad de bienes ha llegado la hora de constituirla. Para ello hay que llevar a cabo diversos trámites, muy similares al del resto de formas jurídicas.

En primer lugar, se deberá cerrar un acuerdo entre los socios comuneros para elaborar la comunidad y acudir a Hacienda, la Seguridad Social y, probablemente, el Ayuntamiento de la localidad en la que se establezca el negocio.

Una vez hecho esto habrá que firmar el contrato de constitución de la comunidad, preferiblemente en escritura pública, si bien es cierto que también se puede firmar en documento privado.

Después habrá que acudir a Hacienda, donde obtendrás el CIF de tu nueva empresa. Para conseguirlo deberás entregar el modelo 036, una fotocopia del DNI y otra fotocopia del documento de constitución de la comunidad.

En caso de que se aporten bienes, también habrá que llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se aplicará un uno por ciento del valor de los bienes aportados sobre esa base. Por último, tendrás que darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Una vez hayas cumplimentado todos estos trámites, ya tendrás tu propia comunidad de bienes. No obstante, todavía no podrá iniciar su actividad. Para ello será fundamental cumplir las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento y la Seguridad Social entre las que se encuentran el darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal o la solicitud de la Licencia de apertura. Una vez cumplido todos estos requisitos ya podrás poner en marcha la actividad de tu recién creada comunidad.