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Autónomo dependiente y falso autónomo: ¿qué diferencias hay?

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Autónomo dependiente y falso autónomo: ¿qué diferencias hay?

En el actual contexto económico, es muy fácil encontrar ofertas de empleo en las que se ofrecen contratos mercantiles con la salvedad de que las condiciones son las de un empleo regido por las condiciones de un contrato laboral. Puede ser que estemos ante una situación de falso autónomo.

En este artículo pretendemos dar luz sobre la figura del falso autónomo y hacer distinción del trabajador autónomo dependiente, ya que pueden confundirse ambas situaciones. Empezaremos por definir este último.

Autónomo Dependiente

El trabajador autónomo dependiente o TRADE, según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos,  es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos  de trabajo y de actividades económicas o profesionales». Para que un autónomo pueda ser considerado económicamente dependiente debe reunir una serie de condiciones:

  • No puede tener trabajadores bajo contratación ni puede externalizar su actividad ni total ni parcialmente.

  • No puede realizar sus servicios de manera igual a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.

  • Debe disponer de infraestructura y recursos propios para la realización de su actividad, independientes de los  del cliente.
  • El trabajo se realizará según los criterios propios sin prejuicio de seguir indicaciones del cliente.

  • Percibirá una retribución variable.

  • No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni de oficinas de servicio al público

  • No puede ejercer su actividad de manera conjunta con otros autónomos mediante sociedades.

Falso Autónomo

Aclarada la figura del autónomo dependiente, que es legal y está tipificada en el Estatuto de Trabajadores Autónomos, vamos ahora a hacer hincapié en la figura del falso autónomo.

Como especificamos al principio, el falso autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo normal en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Es falso porque aún pareciendo un autónomo, no lo es. Jurídicamente, lo que realmente importa no es lo que dicen los papeles. Lo importante es que ese autónomo está trabajando bajo los requisitos y condiciones del trabajador por cuenta ajena, y por eso es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.

El falso autónomo tiene que cumplir con los requisitos y obligaciones de cualquier autónomo y sumarle además las obligaciones de un trabajador por cuenta ajena. Lo peor, es que no puede gozar de ninguno de los derechos de este último. El falso autónomo es como decíamos una figura ilegal, ya que se tributa a la Hacienda y a la Seguridad Social de manera distinta a la que se debería. Estamos por tanto ante un fraude a estas dos instancias públicas. Las empresas que utilicen falsos autónomos para no asumir los costes laborales derivados de la contratación de trabajadores por cuenta ajena, podrán ser sancionadas con una multa de entre 600 y 6000 euros aproximadamente.

En conclusión, no podemos decir que falso autónomo y TRADE sean lo mismo. Hablamos de dos figuras totalmente distintas en la que el primero es un trabajador autónomo que trabaja de forma ilegal bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena y el segundo es un trabajador autónomo que desarrolla una actividad de forma legal siendo sus ingresos percibidos en su mayoría a través de un solo cliente.

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