Una de las tonadillas más recurrentes en las manifestaciones durante la última década, es decir, el tiempo que dura ya la crisis económica, ha sido aquella que pedía más rescates a personas y menos a los bancos. Desde el inicio del estallido de la burbuja inmobiliaria mundial hasta 2012-2013, el Estado español insufló miles de millones de euros a entidades del sistema financiero nacional. Primero fueron algunas cajas, el Banco de Valencia… y después, llegó el rescate bancario.
El pánico en el sistema financiero español hizo desaparecer, casi por completo, la concesión de créditos, lo que sumado al desbocado incremento del paro y la morosidad, llevó a cientos de miles de trabajadores por cuenta ajena, autónomos y PYMES al abismo. Para paliar esta situación, a finales de julio de 2015, el gobierno de Mariano Rajoy aprobó la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.
¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y cómo ayuda a las PYMES?
En España, la segunda oportunidad se articula dentro del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado en profundidad por la Ley 16/2022. Esta reforma introdujo vías más ágiles para que personas físicas —incluidos autónomos— accedan a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), con dos itinerarios: con liquidación de bienes o sin liquidación mediante un plan de pagos.
Por tanto, dicha norma introduce el vehículo legal de la exoneración de deudas, un privilegio del que, hasta entonces, solo disfrutaban las grandes empresas. Así, si te encuentras en la situación de que tu negocio fracasa, ya no tendrás que hacer frente al pago de tus deudas con tu patrimonio actual y futuro.
Eso sí, para tener derecho a esa exoneración, deberás seguir una serie de pasos marcados por la propia Ley de Segunda Oportunidad:
- Tendrás que tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial (tutelado por un juez) con tus acreedores. Así podrás liquidar tus bienes y pactar un calendario de pago de tus deudas. Para que este acuerdo llegue a buen puerto, se hace necesario que compenses a tus acreedores con la cesión de todos aquellos de tus bienes no indispensables para el desarrollo de tu trabajo o acciones en tu pyme. O, también, que presentes un plan de viabilidad más un calendario de pagos, que no podrá ser superior a los 10 años.
- El proceso del punto uno tiene una duración limitada de unos meses. En ocasiones, esas negociaciones llegan a un punto muerto, es decir, no hay manera de avanzar. Es, entonces, cuando podrás solicitar al juez el concurso de acreedores voluntario. Para “disfrutar” del concurso de acreedores, deberás demostrar que careces de dinero y activos para pagar tus deudas y que, además, siempre has obrado de buena fe. Sobre esto último, el juez entenderá que has tenido buena fe si has pasado por el punto 1, si tu insolvencia no ha sido provocada por ti mismo para nunca afrontar deudas, que en los últimos 10 años no te hayas acogido a la Ley de Segunda Oportunidad ni que te hayan condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, Hacienda Pública, Seguridad Social, de falsedad documental o contra los derechos de tus trabajadores. Asimismo, el juez tendrá en cuenta que, en los últimos 4 años, no hayas rechazado una oferta de empleo “adecuada a tu capacidad”.
¿Quién puede acogerse?
Pueden acogerse personas físicas (autónomos y particulares). Las PYMES como sociedades mercantiles siguen el concurso “clásico”, pero sus administradores-persona física también pueden acudir a la segunda oportunidad por sus deudas personales (avales, pólizas, tarjetas, etc.). Requisitos generales habituales:
- Insolvencia actual o inminente (no puedes atender regularmente tus obligaciones).
- Buena fe: colaborar con el juzgado, no ocultar bienes ni ingresos, y no haber sido condenado por ciertos delitos socioeconómicos en los plazos legales. La jurisprudencia recalca este punto: una conducta negligente reiterada puede hacer fracasar la exoneración.
Deudas que pueden (y no pueden) perdonarse
La regla general: se exoneran todas las deudas salvo las excluidas por ley. El art. 489 del TRLC recoge las no exonerables, entre ellas:
- Alimentos (pensiones a hijos, etc.).
- Responsabilidad civil extracontractual derivada de daños.
- Determinados créditos de Derecho público y otras categorías con protección especial (p. ej., dentro del límite de garantía real).
¿Y las deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social?
Tras la Ley 16/2022, es posible una exoneración parcial del crédito público. De forma estándar, la ley fija hasta 10.000 € con AEAT y hasta 10.000 € con TGSS como montante exonerable “de entrada”, con matices según el itinerario (liquidación o plan de pagos). La Agencia Tributaria reconoce esa parcial exoneración a partir de la reforma. Al mismo tiempo, hay criterios y resoluciones recientes que discuten cómo aplicar (o superar) esos límites en ciertos supuestos con plan de pagos, por lo que conviene analizar cada caso.
Carencias de la Ley de Segunda Oportunidad
Esta ley se presentó como la panacea para todos aquellos autónomos y PYMES asfixiados por las deudas contraídas en un contexto de crisis económica y escasez de crédito. Sin embargo, la realidad dista mucho de la manera con la que se presentó la norma. Te resumimos los defectos más llamativos de la Ley de Segunda Oportunidad:
- Las deudas públicas (con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social) nunca desaparecen.
- Tampoco lo hacen las de manutención de hijos, en el caso de que estés divorciado.
- Tu nombre o el de tu negocio aparecerá en las listas de morosos, por lo que será perfectamente visible para los bancos (si quieres solicitar un crédito, es muy posible que no te lo den), posibles clientes o proveedores y las Administraciones Públicas.
- Si alguno de tus acreedores piensa que has obrado de mala fe o has ingresado dinero en negro y estás dentro de los cinco años posteriores a la admisión en la segunda oportunidad, podrá solicitar la revocación de la exoneración de tus deudas. Entonces, si se demuestran las sospechas de tu acreedor, todas tus deudas aparecerán de nuevo.
