Desde la llegada de la crisis económica y la consiguiente destrucción de puestos de trabajo, el emprendimiento vive una nueva etapa de gloria en nuestro país. Tiene todo el sentido del mundo, ya que, con ello, matas dos pájaros de un tiro: encuentras un empleo y lo haces, además, en tu negocio ideal. Sin embargo, siempre hay un pero y, normalmente, está relacionado con el capital del que dispones para constituir tu sociedad e iniciar su actividad.

Precisamente, para favorecer el emprendimiento, incluso cuando los recursos de los que dispones son escasos, se aprobó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Dicha norma introduce un nuevo tipo de fórmula societaria en España: la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).

¿En qué consiste la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva?

Aunque la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva se presente como un nuevo tipo de fórmula societaria, lo cierto es que funciona exactamente igual que una Sociedad Limitada, con la diferencia de que, para constituirse, no requiere el desembolso de un capital social mínimo. De hecho, una vez que aportes los 3.000 euros, tu PYME pasará, automáticamente, a figurar como una Sociedad Limitada.

Durante el periodo de tiempo que tu negocio sea una SLFS, deberás atenerte a los siguientes límites y obligaciones:

  • Tendrás que dedicar el 20% o más del beneficio del ejercicio económico a la reserva legal.
  • Los dividendos solo podrán repartirse a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea un 60% mayor al capital social mínimo.
  • El sueldo anual de los socios y administradores nunca podrá ser superior al 20% del beneficio del patrimonio neto.
  • Si tuvieses que liquidar tu sociedad y el patrimonio de la misma fuera inferior a los 3.000 euros, los socios y administradores deberéis responder solidariamente del desembolso del capital mínimo establecido.
  • No resulta necesario registrar el valor de las aportaciones monetarias de los socios, ya que todos responderán solidariamente frente a los acreedores y la sociedad.
  • Los estatutos sociales, además de contar con el nombre de tu negocio, el domicilio social o el número de administradores, deben declarar de forma manifiesta la sujeción de tu sociedad al régimen SLFS, si la cifra de capital es inferior al mínimo fijado.

Características principales de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

1. Capital social inicial reducido

El aspecto más destacado de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es su capital social inicial reducido, lo que la convierte en una opción atractiva para aquellos emprendedores que desean comenzar con poco capital. En lugar de los 3.000 euros tradicionales de una SL, puedes constituir la SLFS con una cantidad simbólica, lo que hace más accesible la creación de una empresa.

2. Plazo para aumentar el capital

Aunque el capital inicial es reducido, la ley establece que la empresa debe incrementar su capital social hasta los 3.000 euros en un plazo máximo de cinco años. Este aumento debe realizarse de forma sucesiva, y puede realizarse en diferentes fases. Si no se cumple con este requisito en el plazo determinado, la sociedad se considera disuelta automáticamente.

3. Responsabilidad limitada

Al igual que en una sociedad limitada tradicional, la responsabilidad de los socios de una SLFS está limitada al capital aportado. Esto significa que, en caso de deudas o quiebra, los socios no arriesgan su patrimonio personal, lo cual es una de las principales ventajas de esta estructura jurídica.

4. Facilidad para emprendedores

La SLFS está especialmente pensada para los emprendedores que no cuentan con grandes recursos al inicio de su actividad. Permite a las nuevas empresas acceder a la figura jurídica de la sociedad limitada con un capital más bajo y menos trámites burocráticos, facilitando así el proceso de constitución y comenzando con una base sólida para el crecimiento posterior.

¿Cómo funciona la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?

El funcionamiento de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva sigue las pautas generales de una sociedad limitada, pero con las particularidades mencionadas en cuanto al capital social y los plazos de ampliación. Veamos cómo funciona:

1. Constitución de la SLFS

Para constituir una SLFS, los emprendedores deben seguir los mismos pasos que para constituir una sociedad limitada tradicional, con algunas diferencias en cuanto al capital social. Al tratarse de una empresa de nueva creación, los pasos incluyen:

  • Redacción de los estatutos sociales.
  • Obtención del NIF provisional.
  • Firma de la escritura pública ante notario.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.

El capital social mínimo puede ser de 1 euro, pero es fundamental que los socios acuerden el plan para aumentarlo dentro del plazo establecido.

2. Ampliación del capital social

Una vez constituida la SLFS, el siguiente paso es ir ampliando el capital social conforme a las necesidades de la empresa. Aunque la ley permite un capital inicial muy bajo, es necesario ir aumentando este capital hasta llegar a los 3.000 euros en un plazo máximo de cinco años. Si no se cumple con este requisito, la sociedad se disolverá de forma automática.

3. Distribución de beneficios

La distribución de los beneficios se realiza de forma similar a la sociedad limitada tradicional. Los socios tienen derecho a recibir una parte proporcional a su participación en el capital social. Sin embargo, para que el beneficio de una SLFS se considere válido, se debe cumplir con la obligación de aumentar el capital social.

Ventajas e inconvenientes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva

Ventajas:

  • Fórmula societaria ideal para PYMES, cuyos socios estén absolutamente identificados con el proyecto y deseen permanecer en él durante mucho tiempo.
  • La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita a las aportaciones de capital.
  • Libertad de denominación social y, también, de pactos entre socios.
  • Capital social mínimo muy reducido que, además, se puede aportar en bienes o en dinero.
  • No está contemplada la limitación del número de socios ni es necesario un auditor para las operaciones de ampliación de capital.
  • Podrás nombrar Administradores de carácter indefinido y organizar el órgano de administración sin necesidad de modificar los estatutos de tu negocio.

Inconvenientes:

  • La garantía de los acreedores sociales se limita al patrimonio social.
  • Estarás obligado a llevar una contabilidad formal.
  • No existe libertad para transmitir las participaciones y, además, necesitarás una escritura pública para ello.
  • Llegado el momento de la gestión, registrarás más gastos que el empresario individual o las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Los socios siempre son identificables.
  • No se pueden emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.

Como has visto, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es un tipo de Sociedad Limitada expresamente indicada para los negocios que no disponen de un capital social de 3.000 euros. Sin duda, una fórmula ideal, si quieres emprender sin endeudarte.