Darse de alta como autónomo es una opción interesante para una gran cantidad de personas que han perdido sus puestos de trabajo. Sin embargo, la ley anterior limitaba de manera considerable la posibilidad de compaginar con el trabajo por cuenta propia la prestación de desempleo a la que se tenía derecho. Es más, muchos eran reticentes a crear una actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos precisamente por esta razón. Sin embargo, la nueva normativa introduce cambios importantes que permiten compaginar el cobro del paro con el negocio, y que también desligan la edad de la posibilidad de capitalizar el total de la prestación por desempleo disponible para iniciar una actividad.

¿Qué es el “paro de los autónomos”?

El llamado paro de los autónomos es la prestación por cese de actividad. La cuantía general es el 70% de tu base reguladora (promedio de las bases de los últimos 12 meses), con topes y mínimos vinculados al IPREM; la duración depende de lo cotizado en los 48 meses previos (de 4 a 24 meses).

 

Novedad clave: cese temporal y parcial

El Real Decreto-ley 13/2022 (en vigor desde 2023) introdujo un esquema más flexible del cese de actividad, permitiendo que el cese sea definitivo o temporal; y, si es temporal, total o parcial. ¿Qué significa “parcial”? Que no te obligan a interrumpir toda tu actividad: puedes mantener abierto el negocio o una parte del mismo mientras cobras la prestación, si encajas en los supuestos previstos (por ejemplo, determinadas caídas de ingresos o ajustes de plantilla), e incluso con alivios en la cuota durante el periodo.

Compatibilidades e incompatibilidades: el nuevo marco

Tradicionalmente, la regla era clara: cese de actividad incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena. La reforma modificó el art. 342 LGSS para abrir compatibilidades en nuevos supuestos: desde 2023, ciertos ceses son compatibles con mantener el alta o incluso con pluriactividad bajo límites de ingresos (según la casuística regulada). El detalle técnico está en el art. 342 LGSS y desarrollos posteriores. 

Requisitos que suelen pedirse

  • Estar en situación legal de cese (en la modalidad ordinaria o en alguna de las nuevas: p. ej., cese temporal parcial por causas económicas u organizativas).
  • 12 meses cotizados por cese de actividad continuados e inmediatamente anteriores.
  • Acreditar caída de ingresos, deudas o medidas laborales (según el supuesto) con documentación tributaria y contable (IVA, IRPF, libros, comunicaciones laborales).
  • Buena fe y cumplimiento de obligaciones (alta, cotización y colaboración con la mutua).
  • Cuantía y duración: 70% base reguladora; duración según meses cotizados (4–24).

“Paro” del SEPE vs. cese de actividad

Hay dos realidades distintas:

  • Compatibilizar paro del SEPE y alta de autónomo: si vienes del Régimen General y estás cobrando prestación contributiva, puedes iniciar actividad por cuenta propia y seguir cobrando el paro hasta 270 días (si lo solicitas en 15 días). Esto no es el cese de actividad; es una medida de emprendimiento para desempleados.
  • Paro de los autónomos (cese de actividad): tu “paro” lo paga la mutua/ISM, con supuestos nuevos que permiten compatibilizar la prestación con actividad parcial o mantenimiento del alta sin cierre total. Aquí no aplica la regla de los 270 días del SEPE; se rige por LGSS y el RDL 13/2022

Casos típicos en los que sí podría haber compatibilidad

  1. Cese temporal parcial por causas económicas/organizativas
    Se reconoce la prestación y no te obligan a bajar la persiana del todo: puedes mantener actividad limitada (p. ej., reducción de jornada propia o de plantilla, caída relevante de ingresos, deuda reestructurada), con devolución del 50% de la cuota en ciertos escenarios.
  2. Mecanismos extraordinarios activados por el Gobierno
    Al estilo de la pandemia, existen prestaciones “cíclicas” o “sectoriales” (activables por Consejo de Ministros) que permiten seguir abiertos cobrando una prestación temporal si un sector o la economía entra en crisis.

Pasos para solicitarlo

  1. Pre-diagnóstico: define si tu caso encaja en cese ordinario o en alguna modalidad compatible (parcial/temporal, sectorial/cíclica).
  2. Documentación: prepara declaraciones de IVA/IRPF, libros, modelo de ingresos/gastos, pruebas de caída, comunicaciones laborales y, si procede, acuerdos de refinanciación.
  3. Mutua: presenta solicitud con formularios, justificantes y declaraciones.
  4. Resolución: la mutua reconoce (o no) el derecho, modalidad, cuantía y desde cuándo cobras.
  5. Durante el cobro: respeta límites (ingresos, actividad permitida, mantenimiento de alta) y envía la info que te pidan. Incumplir = revocación y devoluciones.