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¿Los autónomos cotizan por accidente laboral?

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¿Los autónomos cotizan por accidente laboral?

Los autónomos tienen reconocidas las mismas prestaciones y coberturas por incapacidad laboral que los trabajadores adscritos por el Régimen General de la Seguridad Social, aunque con ciertas particularidades que, en ocasiones, hacen difícil poder contestar a preguntas comunes sobre su regulación como la cotización por accidente laboral.

Para explicar qué tipo de cotización deben tener es necesario entender qué tipo de bajas por enfermedad existen. La ley recoge tres casos diferentes: accidente laboral, enfermedad profesional y enfermedad común o accidente no laboral.

  • Accidente  laboral. Este tipo de accidentes son aquellos que suceden durante la actividad  profesional y son acciones fortuitas, como, por ejemplo, cortarse con una herramienta de trabajo, caerse o sufrir cualquier tipo de incidencia con efectos momentáneos.

No se considerarán accidentes de trabajo los sufridos durante los trayectos desde o hacia el centro de trabajo (con excepción de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) ni los provocados por la propia imprudencia del trabajador.

  • Enfermedades profesionales o provocadas por la actividad profesional. Por ejemplo, reacciones de la piel, inhalación de humos, intoxicaciones, cefaleas por un excesivo uso del ordenador... Todas ellas están especificadas en el Real Decreto 1299/2006.
  • Enfermedad  común o accidente no laboral o por contingencias comunes. Son las que ocurren al margen del trabajo. Por  ejemplo, cuando un trabajador tiene gripe, gastroenteritis o tiene un accidente de tráfico en cualquier trayecto, incluidos los que sean desde o hacia el centro de trabajo.

Para poder acceder a estas prestaciones, es necesario estar dado de alta o en situación similar y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de las cuotas. Estos últimos requisitos no son necesarios en caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

¿Es obligatorio para un autónomo cotizar por accidente?

Si la enfermedad o accidente por contingencias comunes ha impedido ejercer su actividad laboral habitual al trabajador y ha requerido de asistencia sanitaria hasta el punto de incidir en la baja laboral. sí es obligatorio cotizar para los autónomos.

Como excepción figuran los TRADE o TAED (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes) y también resulta opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social. 

Esta situación se repite cuando se trata de de trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agarios.

Sin embargo, si se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cotización por contingencias profesionales es voluntaria para los autónomos, siendo obligatorio para los TRADE o TAED y aquellos que desempeñen una actividad laboral con alto riesgo de siniestralidad. 

¿Cuál es la cuantía de la prestación a percibir?

En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Sin embargo, queda claro que la cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes es obligatoria para los autónomos. En este caso la prestación sería del 60% desde el día 4 al 20 de la baja y el 75% a partir del día 21 de la baja.

El autónomo deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio  o el paro del mismo. Para ello, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Además, y mientras dure la situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido.

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