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La privatización de la salud laboral: caso IDC

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La privatización de la salud laboral: caso IDC

A partir del 1 de enero del pasado año 2015, entró en vigor la nueva Ley de Mutuas, unos cambios que afectan directamente a la situación de protección profesional de los trabajadores autónomos. Esta reforma se centra en limitar las retribuciones que recibían los directivos hasta ese momento, la ampliación de las incompatibilidades, la eliminación de la larga burocracia que era necesaria en la tramitación de los expedientes de incapacidad temporal y el aumento de las facilidades para los autónomos en el acceso a la prestación por cese de actividad.

La nueva Ley de Mutuas se puede resumir en los siguientes puntos destacados, teniendo en cuenta aquellos que afectan directamente a los trabajadores autónomos:

1. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

En primer lugar, se cambia la denominación del concepto mutua y pasan a llamarse mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Además, los convenios de asociación de las empresas con estas entidades tienen una vigencia de 3 años, pudiendo ser renovados por periodos de la misma duración. La principal diferencia con la normativa anterior es que la vigencia era de tan solo 1 año.

2. Gestión de la baja por incapacidad temporal

Esta nueva Ley permite que las mutuas realicen un seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja y que los partes de baja ya no tengan que ser renovados cada semana, teniendo en cuenta cada caso concreto, dependiendo de la enfermedad del paciente, su edad y su profesión.

Además, cambia la regulación de las propuestas de alta que pueden llevar a cabo las mutuas ante los Servicios de Salud en casos de incapacidad temporal, siempre que sean causados por accidentes no laborales o enfermedad común.

3. El denominado “derecho a paro de los autónomos”

Se mantiene también la necesidad de que la prestación sea autosuficiente financieramente. Para ello, se establece una fórmula que marca el tipo de cotización en función del gasto y las bases de cotización del periodo comprendido entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de julio del año corriente.

4. La gobernanza de las mutuas

Las retribuciones que reciben los altos cargos de las mutuas se adaptan a los que corresponden en el sector público, de tal modo que un director de una mutua no debe tener un salario superior al de un responsable de una empresa pública. Además, los trabajadores autónomos que se encuentran asociados a una mutua, tienen la misma consideración y nivel que los empresarios que también están asociados.

5. Eliminación de las Sociedades de Prevención de las mutuas

Estas entidades, cuyo objetivo era ofrecer servicios de prevención cuando no existían empresas privadas que lo hicieran, se desvincularon de las mutuas el 31 de marzo de 2015.

El caso IDC Salud-Quirón

Siguiendo en la linea de este último punto, nos encontramos con el caso del gigante de la sanidad privada, IDC Quirón, que irrumpió el pasado año 2015 con fuerza en las sociedades de prevención de las mutuas de accidentes de trabajo.

Este grupo sanitario compró en noviembre de 2015, teniendo en cuenta los cambios en la Ley de mutuas, los servicios de prevención de Fraternidad Muprespa, así como los de Mutua Universal y MC Mutual.

Además, también cerró la compra de la mayor sociedad de este tipo, la de la mutua Fremap, por una cuantía próxima a los 100 millones de euros. Esta empresa de prevención de riesgos laborales es la mutua de mayor tamaño en España, con una cuota de mercado cercana al 25% y más de 250 centros de prestación de servicios repartidos por el país.

Estas acciones llegan tras la obligación impuesta sobre las mutuas para que se desprendiesen de las empresas que realizan actividades distintas a las de su función principal, en este caso, la gestión de las enfermedades laborales. Se entiende que las sociedades de prevención de las mutuas se financian por cotizaciones y no tienen ánimo de lucro, por lo que no pueden competir con el resto de empresas de este sector.

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