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Sube el salario mínimo interprofesional, ¿por qué te afecta?

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Sube el salario mínimo interprofesional, ¿por qué te afecta?

Nunca llueve a gusto de todos, esto es cierto. Por norma general, además de para realizarnos como personas y hacer de este mundo un lugar mejor, los seres humanos trabajamos para poder pagar nuestras facturas, dar de comer a los familiares a nuestro cargo y disfrutar de nuestro tiempo de ocio. Para ello es necesario que la retribución que percibimos por nuestra actividad profesional alcance cierto nivel.

Con la llegada y cronificación de la crisis económica, la subida en la cuantía de los salarios españoles se estancó. Para 2017, el actual Gobierno ha aprobado una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 8%, la más alta de toda la serie histórica. Sin embargo, esta, a priori, gran noticia lleva aparejada una letra pequeña que afecta negativamente a los autónomos y PYMES.


Consecuencias del incremento del salario mínimo interprofesional de 2017


-Para trabajadores por cuenta ajena:


    • Si trabajan 40 horas semanales y tienen 14 pagas, lo mínimo que podrán cobrar al mes serán 707,60 euros (9.906,40€ al año).

    • Si trabajan 40 horas semanales y tienen 12 pagas, la cantidad mínima que recibirán será de 756,70 euros.

    • Aumentará su poder adquisitivo, lo que beneficia el consumo interno y la economía del país.

    • Al, prácticamente, equipararse el sueldo mínimo interprofesional de autónomos y trabajadores por cuenta ajena, cada vez será menor el número de estos últimos que decida darse de alta como autónomo.


-Para autónomos:


    • El incremento del consumo beneficiará a todos los autónomos (sobre todo los que trabajan en el comercio minorista), puesto que habrá más dinero en circulación y, en principio, tendría que bajar la morosidad en el pago a proveedores.


-Para autónomos con trabajadores por cuenta ajena contratados:


    • Si te encuentras en este caso, deberás ajustar al alza los sueldos de todos tus empleados, sobre todo de los que cobran el salario mínimo interprofesional. Con ello, se producirá una pérdida de liquidez.

    • La subida del 8% del SMI lleva aparejada otra del mismo porcentaje en los costes salariales que, por supuestos, también te afectan a ti.


-Para autónomos societarios:


    • El incremento del 8% del SMI implica una subida exactamente igual de la base mínima de cotización del grupo I del Régimen General de los autónomos societarios. De esta manera, deberás abonar 1152,80 euros, en lugar de los 1067,40 del año pasado.


¿Qué ocurre si no aplicas la subida del salario mínimo interprofesional?


El 1 de enero de 2017 entró en vigor el incremento del 8% de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Esto implica que durante, al menos, todos los meses de este año, los trabajadores por cuenta ajena de tu PYME deberán percibir al finalizar cada mes 707,60 euros. Exacto, ¡has leído bien!, todos los meses, lo que quiere decir que, con tan solo 30 días de margen de adaptación, tendrás que hacer frente a muchísimos más gastos para pagar a tu plantilla.

El 1 de enero de 2017 entró en vigor el incremento del 8% de la cuantía del salario mínimo interprofesional. Esto implica que durante, al menos, todos los meses de este año, los trabajadores por cuenta ajena de tu PYME deberán percibir al finalizar cada mes 707,60 euros. Exacto, ¡has leído bien!, todos los meses, lo que quiere decir que, con tan solo 30 días de margen de adaptación, tendrás que hacer frente a muchísimos más gastos para pagar a tu plantilla. Además, si empleas a trabajadores en jornada parcial, su sueldo deberá calcularse en proporción al nuevo salario mínimo interprofesional.

Enero es un mes duro a muchos niveles, uno de ellos, el económico, por lo que es posible que se te pase por la cabeza ignorar la subida del SMI. Pues bien, te recomendamos que no hagas caso a ese pensamiento, ya que si ignoras este incremento, tus trabajadores pueden denunciarte ante los juzgados o mandarte una Inspección de Trabajo, algo que siempre conllevará una multa.

Como ves, la subida del salario mínimo interprofesional trae, tanto consecuencias positivas como negativas, a la situación económica de autónomos y PYMES. En el caso de que te suponga más problemas de tesorería, recuerda que no debes apostar por hacer caso omiso de esta subida, puesto que estarás cometiendo una infracción grave.

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