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Algunas cuestiones sobre el contrato mercantil

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Algunas cuestiones sobre el contrato mercantil

Los contratos mercantiles se van imponiendo a los contratos laborales en los últimos tiempos. Autónomos, sociedades limitadas, sociedades anónimas… como ves, tanto personas físicas como personas jurídicas hacen uso de este tipo de contratos,  pero ¿qué diferencia realmente un contrato mercantil autónomo y un contrato laboral?

El contrato mercantil autónomo

Un contrato mercantil se diferencia de uno laboral principalmente en la autonomía del trabajador. Mientras que en el mercantil las dos partes firmantes se consideran autónomas y en un principio deberían estar en igualdad de condiciones, en el laboral el personal contratado está supeditado al contratante.

Con la crisis económica que se está viviendo en España, la flexibilidad que presenta el contrato mercantil y la autonomía de este están haciendo que prolifere entre las empresas de manera muy rápida. Motivos no le faltan, ya que presenta muchos beneficios para las empresas contratantes:

  • No tienen que pagar el IRPF al trabajador, como tampoco deben hacerlo con la Seguridad Social.

  • Es un modo de trabajo flexible, ya que se puede contar con el trabajador en momentos de mucha producción y, en momentos de baja, prescindir de sus servicios sin tener que dar finiquitos e indemnizaciones.

  • Además, la empresa se exime de responsabilidades en los casos de baja o enfermedades del trabajador autónomo.

 

Pero las ventajas no solo son para las empresas que contratan, sino que también puede resultar interesante para los que prestan sus servicios a terceros, por cuestiones como, por ejemplo, “ser el propio jefe”, tener total flexibilidad horaria y poder estar vinculado con diversos clientes a la vez.

 

Sin embargo, no todo son beneficios. El principal argumento en contra de este tipo de contrato es la inestabilidad laboral, ya que no se puede asegurar un trabajo de larga duración en el tiempo.

 

Para poder firmar un contrato mercantil autónomo, hay que estar dado de alta como autónomo, aunque la figura jurídica dependerá de las necesidades de cada uno. Todas ellas tienen las mismas obligaciones comunes:

  • Estar registrado en Hacienda y en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

  • Presentar la declaración trimestral del IVA y del IRPF, si procede.

  • Hacer frente a las cuotas de autónomo en forma y tiempo correctos.

¿Qué no puede faltar en un contrato mercantil autónomo?

Para que el contrato mercantil sea considerado correcto, tiene que contener una serie de elementos:

  • En el contrato deben figurar las partes implicadas, perfectamente identificadas, con su nombre o razón social, DNI o CIF, y su domicilio social.

  • El objeto del contrato, es decir, la razón por la cual el contrato existe. Esto suelen ser las actividades contratadas y las obligaciones de ambas partes.

  • La forma de pago y la cuantía también deben especificarse en el contrato mercantil autónomo.

  • La duración del contrato, indicando las fechas de inicio y finalización.

  • Por último, y si las partes lo creen conveniente, se podrá estipular un horario, en el cual el autónomo desempeñará las funciones pactadas y en el cual el empleador podrá dirigirse al autónomo por temas laborales. El fin de establecer el horario es asegurar, por una parte, el trabajo del autónomo y, por otra, preservar el derecho a la conciliación laboral y familiar del trabajador, ya que es imposible que esté disponible las 24 horas del día.

De todas formas, si surgen dudas acerca de cómo formalizar un contrato mercantil autónomo, tenemos un gran equipo de abogados mercantiles para asesorarte.

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