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Qué es y qué requisitos necesitas para ser Autónomo Colaborador

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Qué es y qué requisitos necesitas para ser Autónomo Colaborador
  1. Qué es un autónomo colaborador
  2. Requisitos para ser un autónomo colaborador
  3. Cómo darse de alta como autónomo colaborador
  4. Ventajas de ser un autónomo colaborador

La figura del autónomo colaborador ha resultado un alivio y ayuda para muchos negocios, en particular tras el parón debido al COVID-19. Conoce los requisitos para contar con un autónomo colaborador y las ventajas de esta fórmula.

¿Qué es un autónomo colaborador?

El autónomo colaborador es aquel familiar que trabaja para el autónomo titular de un negocio. 

Se trata de una figura beneficiosa para muchos núcleos familiares en un país donde el número de trabajadores autónomos es de más de 1.900.000 a 31 de marzo de 2020, ya que permite cotizar a aquellos familiares que ayudan en el negocio. 

En cierto modo, el autónomo colaborador es una forma híbrida, ya que se considera autónomo según el régimen RETA pero, para Hacienda, su actividad tributa como trabajador por cuenta ajena por rendimientos del trabajo. 


Esto se traduce en varios efectos. Por un lado, el autónomo titular paga un salario al colaborador, según convenio y categoría profesional. Este salario es después incluido como gastos deducibles por el autónomo titular, como parte de sus obligaciones de contabilidad. 

Por otro lado, el autónomo colaborador sí que debe pagar las cuotas a la Seguridad Social como haría cualquier otro autónomo. Además, para obtener la prestación por desempleo seguirá las mismas condiciones que cualquier otro autónomo.

Esta figura viene a complementar la posibilidad de contratar por cuenta ajena a hijos o familiares, siguiendo algunas condiciones y siempre que no haya habido en el negocio del autónomo titular ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.

Requisitos para ser un autónomo colaborador

Para poder convertirse en autónomo colaborador, es necesario cumplir una serie de requisitos. 

  • Ser familiar directo del autónomo titular (cónyuge, familia en primer grado o en segundo grado por consanguinidad, adopción o afinidad) y convivir o depender de él. 

  • Trabajar en el negocio de forma continua.

  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

  • Ser mayor de 16 años.

El caso de las parejas de hecho es complejo: si bien se permitió que accedieran a la figura de autónomo colaborador entre 2012 y 2015, esta posibilidad fue derogada en 2015 con la Ley de fomento de trabajo autónomo. No obstante, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 abría de nuevo la posibilidad a que la pareja de hecho pueda ser reconocida como autónomo colaborador.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

Las personas que quieran darse de alta como autónomo colaborador deben notificarlo en la Seguridad Social, si bien no es necesario que se den de alta en la Agencia Tributaria, como sí deben hacer los demás autónomos.

Así, deben presentar la Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación, que se corresponde con el modelo TA0521/2. Junto a este formulario, es necesario aportar el DNI, el libro de familia, y la copia del alta en Hacienda del familiar que a partir de ahora será el autónomo titular del negocio.

Ventajas de ser un autónomo colaborador

La figura permite acceder al menos a las siguientes ventajas:

  • El autónomo colaborador no está obligado a presentar sus declaraciones e impuestos trimestrales, ya que de esto se encarga el autónomo titular del negocio. Así, su única obligación con Hacienda es presentar la declaración de IRPF de manera anual, de modo que pagará impuestos según los ingresos obtenidos (que deberán estar documentados con nóminas o recibos).

  • Aunque el autónomo colaborador no puede beneficiarse de la tarifa plana en las cuotas de la Seguridad Social, sí que cuentan con una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social durante 18 meses y al 25% los seis siguientes meses. Quedan excluidas de esta ventaja aquellas personas que ya hubieran sido autónomas en los 5 años anteriores. 

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