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¿Qué es un autónomo societario?

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¿Qué es un autónomo societario?

Un autónomo societario es una persona que pertenece a una sociedad por un capital que ha invertido en ella y que cotiza por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la Seguridad Social. La definición pura sería: "Personas que ejercen actividades de dirección que les sitúan en un cargo de consejero o director, o que prestan servicios para una sociedad mercantil a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa”. En ambos casos se presume un control efectivo, ya sea directo o indirecto, de la sociedad.


En realidad, la última reforma fiscal ha acabado con la tendencia a crear sociedades en las que se incurría en irregularidades al incluir a trabajadores en el Régimen General, cuando sus labores y actividades se correspondían con las de un profesional liberal o un autónomo. Por eso, desde el 1 de enero del pasado año cualquier socio que pertenezca a una sociedad profesional o ejerza una de estas actividades recogidas en el epígrafe II del IAE debe obligatoriamente darse de alta como autónomo.


Los tipos de autónomos societarios


Aunque hay algunas excepciones, y salvo los cambios que estipula la nueva ley y que ya están en vigor, de manera general los autónomos societarios que están obligados a cotizar en este régimen son aquellos relacionados con labores de dirección y aquellos que desarrollan actividades de forma autónoma para la empresa de la que forman parte. Cada uno de estos perfiles tiene obligaciones distintas y la ley les exige requisitos diferentes para incluirlos en el Régimen Especial. Los vemos a continuación:


  • Los socios administradores que tengan más del 25 % del capital deben estar de alta como autónomos y emitir una factura por sus servicios a la empresa. Los administradores que tengan menos de ese porcentaje, aun pudiendo cobrar sus honorarios por nómina, no están incluidos en el Régimen General, sino en el asimilado, que les deniega algunos derechos como la prestación por desempleo para evitar que se despidan a sí mismos con el fin de cobrar la prestación.


  • Los socios que no son administradores tienen un límite máximo del 33 % del capital societario para poder cotizar por el Régimen General. Por encima de esa cifra, están obligados a cotizar como autónomos societarios. Además, si la empresa la comparten en un 50 % con un familiar con el que conviven, entonces tienen obligatoriamente que ser autónomos.


Es cierto que la ley penaliza en muchos casos a la figura del autónomo societario, pues en ocasiones estas personas realizan más bien una actividad laboral que mercantil o comercial. Sin embargo, lo que se pretende con ella es impedir el fraude que puede darse en los casos de los autodespidos o en las propias cotizaciones.


La cotización de los autónomos societarios


La normativa fiscal del 2014 introdujo un cambio importante en cuanto a las cotizaciones mínimas exigidas en la Seguridad Social para el colectivo de los trabajadores autónomos societarios. En la práctica, todos aquellos que habían optado por cotizar por la base mínima se encontraron con un incremento del 20 % en la cuota que debían pagar al mes. Es decir, se pasó de tener que abonar 264 euros a los 315 actuales.


La normativa que incrementó las bases de cotización mínimas para los autónomos societarios también influyó en la cotización mensual para los autónomos sin sociedad que tuviesen a su cargo en el ejercicio anterior a 10 o más empleados. Eso significa que una proporción importante del colectivo tuvo que pagar más a la Seguridad Social al subir la base mínima. Las demás bases, en todo caso, se mantienen idénticas a las que se utilizan para el cálculo de los autónomos individuales.


¿Te ha afectado el cambio en la base de cotización mínima que establece ahora la ley para los autónomos societarios?

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